CUANTO MÁS CAMBIAN LAS COSAS, MÁS PERMANECEN IGUALES (Ley de Financiamiento y Reforma Tributaria)

“Solo con progresividad real se evitará que la reforma tributaria acentúe la desigualdad ya en niveles inaceptables”

El 20 de octubre de 2012, la hoy Senadora Clara López Obregón; se pronunciaba en contra de la REFORMA PENSIONAL presentada por el Gobierno de Juan Manuel Santos, señalando dentro de sus criticas la inconveniencia de rebajar el impuesto de renta a las sociedades del 33 por ciento al 25 por ciento; el día de hoy y como una ironía de la vida, el Presidente Gustavo Petro Urrego, se refiere a la negativa del Congreso de la República a tramitar su ley de financiamiento,  señalando que el “Congreso” se ha negado a bajar el  impuesto de renta a todas las empresas.

E igual que con la Senadora, pasa con todos los áulicos de este gobierno; que en un cambio de opinión que puede producir una trombrosis existencial, pasaron de rotular que cualquier reforma tributaria acentuaba  la desigualdad  y desconocía el principio de transparencia aritmética; a defender de forma acérrima el aumentar la tributación ( Porque supuestamente los nuevos impuestos son solo para los más ricos).

A pesar de que a muchos les caiga gordo, la actitud demostrada por el Presidente del Congreso es bastante sensata; antes del  pajazo mental de una Ley de Financiamiento ( Que antes era un adefesio para los que hoy hacen parte del gobierno) , es menester aprobar el  Presupuesto General de la Nación 2025 sin incluir las sumas que constituyen el supuesto déficit a cubrir con la Ley de Financiamiento. Ahora bien, esperamos que esa actitud del Presidente del Congreso de la República no sea otra simple estrategia, para recordar eso de “Política llama a Política”.

Finalmente hablando de todo, resulta curioso que los que usaron como plataforma política una reforma tributaria que nunca fue y que fue utilizada de excusa para el llamado “estallido social”; sean los primeros en defender una rebaja a el impuesto de rentas a las sociedades, hablando probablemente de “falta de solidaridad”, o señalando que “pobres diablos sin tierra en las uñas” son los únicos que se atreven a atacar medidas tributarias “justas y responsables” … Lo cierto es que,  finalmente  CUANTO MÁS CAMBIAN LAS COSAS, MÁS PERMANECEN IGUALES.

Un fantasma revive, y nuevamente recorre el Caribe Colombiano: El fantasma de la intervención de una empresa de energía eléctrica

“El derecho a la energía está consagrado en instrumentos internacionales, tales como la DUDHE y el PIDESC; en los cuales se destaca el derecho a disponer de energía, como elemento principal para garantizar las condiciones de vida adecuadas.”

Desde la emergencia causada por la pandemia COVID-19 en la Región Caribe, ha quedado claro que el consumo en los servicios públicos en las viviendas ha superado el rango del consumo básico de subsistencia, lo que implica el costo pleno para todo consumo que supere el rango subsidiable; demostrando que se debe aumentar el rango del consumo básico subsidiable, sin que tal situación pueda o deba ser trasladada a los estratos 4 ,5 y comercial. La ausencia de un observatorio regional de servicios públicos domiciliarios ha contribuido a la falta de herramientas para la defensa de los derechos de los ciudadanos ( Agravado lo anterior, por la falta de interés o de recursos de las Personerías Municipales y Distritales)

Hacia finales de 2016, y luego de múltiples voces pidiéndola;  la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, inició el proceso de intervención de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Como lo señalábamos en una oportunidad anterior, la intervención que parecía una cura terminó siendo una enfermedad; el mercado “tabluo” de energía eléctrica del Caribe se dividió  en dos  empresas, correspondiéndole  CHAMPETESBURGO  a EPM  y REPELENCIA  al CONSORCIO DE ENERGÍA DE LA COSTA, creándose las empresas de AFINIA y AIR-E.

Antes de entrar en operaciones, los nuevos operadores advertían que existían una cláusula de efecto material adverso que había sido superada por el deterioro de indicadores de Electricaribe;  eso en plata blanca; traduce en que no entraban al negocio, hasta que se  hicieran  las necesarias inversiones por parte seguramente del ESTADO (10 Billones más por lo menos). Al final entraron los nuevos operadores de los dos mercados Caribes, sin que se dejara claro si se habían acordado el cronograma de tales inversiones, quien asumiría dichas inversiones, y cuál era finalmente su monto… Es decir, quedamos nuevamente en el aire, pero con la esperanza de que todo sería diferente.

Al principio, aparentemente todo bien; supuestamente la tarifa de energía de la Región Caribe era la más baja a nivel nacional; no obstante,  sin mayores cambios respecto a  la calidad del servicio y otras malsanas prácticas contra los usuarios ( Como disfrazar los racionamientos de mantenimientos, expedir facturas por “energía dejada de facturar” sin respetar debido proceso o facturar con base a consumo promedio estando los medidores en buen estado), empezó el aumento progresivo las tarifas de energía eléctrica en la Región Caribe desde  el mes de septiembre de 2021 ( adicionales a los hechos en el segundo trimestre del año 2021 por supuestos ajustes). Alegando las empresas, que tales incrementos eran para brindar las  herramientas necesarias a la compañía para  realizar las inversiones que se requieren  para superar el rezago en infraestructura eléctrica y así poder ofrecer a la comunidad el servicio que merecen; y que los mismos se hacían con base en la  opción tarifaria definida por la CREG, que le permite realizar alzas graduales para inversiones  y reducción de pérdidas.

A inicios del año 2022, la Superintendencia alertaba del incumplimiento de los compromisos de inversión para la región Caribe; a pesar de la disponibilidad de los recursos señalados en el CONPES  3966 de 2019; y además pedía con urgencia se incrementara la instalación de medidores inteligentes para reducir los fraudes en las redes de baja tensión. Mientras que los alcaldes de la Región Caribe solicitaban  al gobierno nacional la revisión  de las tarifas de energía, y algunos congresistas Caribes denunciaban que el aumento de las tarifas de energía eléctrica solo ha servido para cubrir pérdidas y para ninguna inversión; sin que dicha petición y dicha denuncia hayan sido resueltas o esclarecidas por las autoridades gubernamentales         (Especialmente la Superintendencia de Servicios Públicos y la CREG);  todo lo anterior agravado por los aumentos del precio de la energía en bolsa influidos según los expertos por el fenómeno del niño, y que se encuentran en riesgo los recursos destinados al pago de subsidios de energía.

El día de hoy, nuevamente revive el fantasma de la intervención de una empresa de energía de la Región Caribe, por cuenta de la petición de intervención por parte de la propia empresa AIR-E, al señalar que la continuidad de la prestación del servicio de energía en los Departamentos de Atlántico, La Guajira y Magdalena “es insostenible” ; y lo único que recordamos los Caribes, es que la intervención de ELECTRICARIBE finalmente no resolvió nada, y en menos de 8 años nuevamente se encuentra en riesgo la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en la Región Caribe.

Frente a un gobierno calentólogo que prefiere quedar bien con una descarbonización sin sentido, cuya perspectiva de solución es abrir un hueco para tapar otro, y que recientemente en una intervención desde el corazón de  Champetesburgo señala que no existe ningún control tarifario por parte de la CREG; la empresa prefiere pedir  la intervención, y no convertirse  en un gran chivo expiatorio.  Y poco o nada se habla de los mas de $180.000 millones entregados a través del PRONE y sobre los fallidos procesos de normalización… Lo que más duele es que todos los Caribes pedíamos la intervención de ELECTRICARIBE por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS; y ahora tristemente resulta, que fue peor la cura que la enfermedad.

Y nadie habla de lo verdaderamente peligroso del invento ( Petro quiere hacer inteligencia con la excusa de corregir los desmanes de la inteligencia)

«En la segunda guerra mundial, en el Norte de África; el general británico Montgomery , vence a las divisiones alemanes como Deborah venció a las divisiones de Sísara. Procurando que mapas falsos lleguen a los enemigos»

En nuestro país ni siquiera existe un marco normativo que permita la participación de actores privados en las actividades propias de inteligencia; sin embargo, el mismo gobierno que se ha presentado como un enemigo de la tercerización y las chuzadas, el día de hoy afirma que contratará un “servicio especializado para detectar la infección de PEGASUS en teléfonos de la ciudadanía”. Lo que en buen romance indica, que el mismo gobierno conformado por sindicalistas, influencers, activistas y exguerrilleros que se quejan porque el “neoliberalismo” permitió la captura del “Estado” y que el anterior gobierno hizo mal uso de la inteligencia; pretende usar de excusa el supuesto uso de un software espía sin ofrecer ninguna prueba de ello, para entregar las labores de inteligencia en manos de un actor privado… Situación está que se ve agravada, por las amistades y relaciones de este gobierno, y el hecho que la inteligencia se encuentra en manos de un exsubversivo y una base orgullosa de su pasado «GUERRILLERO Y COMBATIVO»; lo cual fácilmente puede implica tener a turcos, iraníes, cubanos y hasta venezolanos trabajando para el supuesto “servicio especializado para detectar la infección de PEGASUS en teléfonos de la ciudadanía”

Claramente todo lo anterior, puede comportar un potencial riesgo de violación de la privacidad y los derechos humanos, peor  que lo acontecido con el  DAS o el famoso caso Andrómeda; resulta de sentido común el entender que poner las labores de inteligencia y contrainteligencia en manos de un privado, constituyen un factor de grave riesgo para el Estado de Derecho, pues las labores de inteligencia y contrainteligencia son labores que se encuentra limitadas en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Amén de todo lo anterior, tenemos que las posibles labores de inteligencia que despliegue el “servicio especializado para detectar la infección de PEGASUS en teléfonos de la ciudadanía, no cumple con los fines constitucionales cuales son:

a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación;

b. Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal- frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares; y

c. Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

Además, que lo que posiblemente pretendido por el Presidente de la República, es la creación de una lista negra de opositores; con la excusa de que se han desplegados labores de inteligencia y contrainteligencia por motivos políticos en el marco del “Estallido Social”  contra su  adorada y amada “PRIMERA LÍNEA”, y ello afectar los derechos y garantías políticas del actual gobierno.

Ahora bien, algunos de ustedes dirán que decir todas estas cosas es montarse en una película; pero estamos hablando del mismo gobierno que sin sonrojarse reconoce que su “ESTALLIDO SOCIAL” fue  una plataforma de campaña, que se complementó con la estrategia de “correr un poco la línea ética”;y a la hora de inventar películas, los defensores de este gobierno le ganan a TOM CLANCY.

La irresponsabilidad presidencial

«Debemos desconfiar de aquellos que pretendan llegar al poder a través de la división social; todo el que usa la Discordia como una forma de llegar al poder y fracturar a la sociedad, es un peligro para sí mismo y para el resto de nosotros»

Nuestra historia oficial, enseña que entre 1839 a 1843, se desarrolló en la Nueva Granada la llamada «Guerra de Los Supremos», que enfrentó al que podría denominarse el primer gobierno PROGRESISTA de  nuestra historia (JOSE ANTONIO MARQUEZ) con diferentes caudillos regionales como José María Obando, Francisco Carmona y Salvador Córdoba.

Al parecer en la nuestra reciente historia, posiblemente se puede  presentar una «Nueva Guerra de Los Supremos»; pues el Presidente Gustavo Petro Urrego, insiste con una VULGAR LEGULEYADA, en que NO ES VINCULANTE la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado que se refirió al conflicto positivo de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República ( Y que decidió que ambas instituciones eran competentes y no existía conflicto de competencia alguno); pero no contento con pretender hacer FRAUDE A LA LEY, el Presidente abiertamente hace un llamado  a un alzamiento civil a su favor, que finalmente puede llevar a  la primera GUERRA CIVIL del “Gobierno del Cambio”

La buena noticia es que estamos en manos de nuestros responsables y estudiosos jueces, y ello  evita que el Presidente birle la ley; pero ciertamente ello no puede ser suficiente para que se presente un escalamiento de un nuevo “estallido social”

Lo que si debe quedar claro para los ciudadanos cumplidores de la LEY; es que el Presidente Gustavo Petro Urrego acaba de declarar la guerra a la legalidad, y reconocido que no tiene ninguna legitimidad alguna y por eso debe apelar al enfrentamiento social para mantenerse en el poder.

No te saldrás con la tuya ( Nuestra opinión sobre el intento del Presidente de desconocer la LEY)

«La Biblia fue la primera en enseñar que nadie está por encima de la Ley. Cuando David pecó, la Biblia no dice que por ser Rey fue exculpado ;por el contrario dice que fue visitado por Nathan, quien le dijo claramente: «Ni siquiera tú estás por encima de la Ley, y serás castigado»

El día de hoy, el Presidente Gustavo Petro Urrego en un acto de autoritarismo, vuelve nuevamente a apelar al supuesto “golpe de estado” para hacer un fraude a la Ley, y desconocer la competencia del Consejo de Estado y su reciente fallo que definió claramente la inexistencia de conflicto de competencias entre el CNE y el Congreso de la República; como otrora señalamos, no EXISTE conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas irregularidades en la CAMPAÑA y el Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad; así las cosas, cualquier intento por desconocer lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, debe ser declarado improcedente, porque en efecto es un fallo declarativo que simplemente se reconoce a establecer que no existe conflicto de competencia alguno, y que son dos procedimientos completamente diferentes .

Pero el Presidente Petro, con una VULGAR LEGULEYADA, pretende que se asimile el fuero integral que tiene como Presidente a su campaña electoral, eliminando de esa manera cualquier facultad que pueda tener el CNE para investigar la violación de los topes; hoy pretendiendo como en el pasado, invocar que cualquier actuación en su contra es una violación a los derechos políticos, empero, que exista un Consejo Nacional Electoral con competencia para determinar si una campaña a la Presidencia a la República de ninguna manera  violenta los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y desconocer esas competencias finalmente es intentar un FRAUDE A LA LEY

Nos referimos a la no violación de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; porque para todos es conocido, que en el pasado el hoy Presidente de la República, logró un bypass convencional, que finalmente sigue causando un caos institucional que ha impedido el correcto cumplimiento de las competencias de la Procuraduría General de la Nación, para sancionar a los funcionarios de elección popular (Lo que finalmente lleva a la discusión de la permanencia de la institución de la Procuraduría General de la Nación, sin que esta pueda sancionar a los funcionarios de elección popular … Pero eso debe ser asunto de otra entrega). Pero la jugada no le puede resultar nuevamente; no está bien y es ostensiblemente fuera de lugar;  el hablar de imputación al Presidente de la República para alegar el argumento falaz del desconocimiento del régimen jurídico convencional, desconociendo: 1) Que la sanción a imponer es una multa y no una destitución a un servidor elegido por voto popular, y  2) La investigación y formulación de cargos por parte del CNE, se hace  a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico y al candidato ( No Presidente) Gustavo Francisco Petro Urrego.

No se puede meter en el mismo saco, la investigación del CNE, el posible juicio político por violación al artículo109 de la Constitución Política, y la posible responsabilidad penal del Presidente de la República alegando el desconocimiento del fuero presidencial y demás arandelas; además nosotros los ciudadanos en uso de PODER CONSTITUYENTE conjurado tantas veces por el hoy Presidente de la República, bien podemos por la vía de una ACCIÓN POPULAR indagar sobre la violación de topes por parte de su campaña; como bien lo determino la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C 1153 de 2005: “la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos. Los ciudadanos, entonces, podrían iniciar acciones populares para reponer la agresión contra los intereses públicos, al tiempo que la Contraloría podría iniciar los correspondientes juicios fiscales por responsabilidad de este tipo” ( Nuevamente, Valdría preguntarse: ¿ El Presidente reaccionaría de la misma forma, frente a una Acción Popular por Moralidad Administrativa -Como expresión del mismo “Poder Constituyente” que él no se cansa de conjurar- contra la campaña a la presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas?)

Las posibles pruebas o elementos materiales probatorios  (Poco importa en este momento esa discusión) son conocidos por todos; así que es de interés nacional que se desarrolle el escenario para determinar  si la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico ( Y  fórmula presidencial y vicepresidencial), incurrieron en  el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas; así que no puede el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA el pretender  que está por encima de LEY.

Volviendo a las leguleyadas; bien puede el Presidente de la República defenderse en el CNE, señalando que es menester declarar la preclusión de la investigación y formulación de cargos por parte del CNE, a la campaña presidencial de la Coalición Pacto Histórico, por el presunto incumplimiento del régimen de financiación de campañas por haber transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 996 de 2005 ( Contados desde el 23 de junio de 2022, fecha en la cual se declararon los resultados definitivos del escrutinio general declararados por el CNE; conforme a lo establecido en la Sentencia C- 1153 de 2005; pero como lo señalamos anteriormente, bien puede la ciudadanía y en uso del PODER CONSTITUYENTE, retomar lo hecho por el CNE vía ACCIÓN POPULAR. Pero de ninguna forma se puede permitir, que el hoy PRESIDENTE se salga con la suya

Sin querer queriendo ( Cavilaciones sobre la iniciativa de reforma agraria de este gobierno, y las discusiones que viene suscitando)

«El príncipe no se apoderará de la herencia del pueblo, ni lo privará de lo que le pertenece. A sus hijos les dará solamente lo que sea parte de su propiedad personal; así en mi pueblo nadie quedará despojado de su propiedad»

Ezequiel 46:18

Corría el año 1826; cuando en  proposición de ley  al Congreso de la República, el  entonces Ministro  de Hacienda y prócer José María del Castillo Rada,  afirmaba lo siguiente:

«La amortización eclesiástica es otro obstáculo perjudicial a la agricultura. Ya pues, que habéis dado el primer golpe a la amortización civil, completad la obra dándolo también a la eclesiástica. Disponed que se enajenen precisamente, i sin admitir pretestos, todos los bienes raíces amortizados, pertenezcan a conventos, monasterios, capellanías, cofradías, obras pías, memorias de misas, casas de misericordia i colejios, o a las ciudades y villas, por manera que no haya uno que no vuelva al comercio de los hombres i que no pueda entrar en el dominio particular, prohibiendo que estas comunidades o puertos puedan adquirirlos nuevamente por ningún título. Las leyes que diereis sobre esto darán vida i movimiento a una gran riqueza que esta muerta para la Nación, i estimularan el interés individual fomentando el cultivo y haciendo amar la propiedad»

Esta propuesta se convirtió en un hecho con la llegada al poder del General Tomas Cipriano de Mosquera, quien asumió la responsabilidad central del proceso, reconoció que se trataba de “un arbitrio rentístico”. Además, agregó: “…es de conveniencia publica realizar, cuanto antes, el pensamiento social, económico i político de la desamortización…»; y de esa manera empezó la llamada «DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS»(Para los ulteriores análisis historiográficos de esa época, la  iglesia católica en la sociedad y la economía,  fue conjuntamente con el Estado, el origen  de los mayores conflictos en la Colombia del siglo XIX).

Efectivamente, como fue el sentir del General Tomas Cipriano de Mosquera ( Y muchos otros miembros del ala radical del liberalismo, defensores a ultranza  de la «separación  de la Iglesia y el Estado»); se llevó a cabo la llamada «DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS» con la siguiente declaración:

«Todas las propiedades rústicas i urbanas,

derechos i acciones, capitales de censos,

usufructos, servidumbres u otros bienes,

que tienen o administran como propietarios

o que pertenezcan a corporaciones civiles

o eclesiásticas i establecimientos de educación,

beneficencia o caridad, en el territorio de los

Estados Unidos, se adjudican en propiedad

a la Nación por el valor correspondiente a la

renta neta que en la actualidad producen o

pagan, calculada como rédito al 6 por 100 anual;

y reconociéndose en renta sobre el Tesoro, al

6 por 100…»

Dicho proceso no pudo ser revertido ( Ni siquiera durante el periodo de reacción conservadora o «REGENERACIÓN» iniciado por RAFAEL NÚÑEZ);y lo que en su momento se tuvo como una medida para supuestamente acabar con los latifundios, ayudó  a hacer peor la situación  de la propiedad de la tierra,ya de por si muy concentrada, pues: «Como triunfaron los intereses de los comerciantes y de los generales liberales, la propiedad no se dividió y antes por el contrario el latifundio se afianzó trastocándose de religioso en seglar»

Además de  la progresista constitución de 1991; por gracia del desconocimiento de la voluntad popular, de los resultados del plebiscito por la paz  de 2 de octubre de 2016, tenemos una “GRAN ENMIENDA CONSTITUCIONAL” llamada  ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA:  por gracia del cual se sentaron las bases  para la transformación estructural del campo y establece como objetivos contribuir a su transformación estructural, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía en aras de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.

Pero no contentos con eso, y usando la excusa de una abortada  reforma tributaria y el desconocimiento de un ministro sobre economía doméstica;  las “fuerzas vivas” luego denominadas PACTO HISTÓRICO, llamaron a un PARO NACIONAL que sirvió de ariete y plataforma política para hacer elegir a Gustavo Petro Urrego.

En nuestra reciente historia, hace carrera un proyecto de Ley Ordinaria que reglamenta el Acto Legislativo 03 de 2024 por medio del cual se establece la Jurisdicción Agraria Integral, proyecto sobre el cual se han presentado críticas, señalando que el mismo plantea una expropiación express y fomenta las invasiones de tierras.

En honor a la verdad, el proyecto no implica per se un cambio en las normas que regulan la expropiación o plantea beneficios a los invasores de tierra; no obstante, el enfoque que le ha estado dando este gobierno a la reforma agraria decididamente si causa gran preocupación, y permite prácticamente afirmar sin ninguna duda que este gobierno usara la Jurisdicción Agraria y la misma Reforma Agraria como un escudo y no como una espada. Para ilustrar nuestro punto, hagamos un análisis de la actitud del gobierno frente a su proyecto de reforma agraria, lo cual haremos así:

1.        Desde  el mes de septiembre de 2022 (pocos meses después de la posesión del actual gobierno), empezaron las invasiones de tierras; las editoriales de todos los medios masivos, daban cuenta de la  “nueva guerra que estalló en Colombia por la tierra” y pedían  “una respuesta eficaz y pronta de las autoridades, que envíe un mensaje claro”. Pero obviamente dicha respuesta pronta y eficaz nunca llegó, como tampoco ha llegado hoy; empezando porque la primera línea de defensa es un inspector con mucho que perder y pocas herramientas, que tiene de superior a un alcalde que con nada se va a arriesgar a un desalojo ( Ya sea por razones políticas, porque teme a una sanción disciplinaria o ciudadana, por su actitud no conforme a la “justicia social”, o por el simple importaculismo de asumir ese chicharrón). Amén que durante dicho periodo, hizo carrera la denominación de “Campesinos en proceso de recuperación de tierras” ( Expresión que probablemente será la bandera de las nuevas reivindicaciones sociales, y será el argumento para la aplicación del PRINCIPIO DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE LA PARTE MÁS DÉBIL, del procedimiento agrario y rural); que para colmo de males, se ve aderezada por la tesis de los intelectuales, quienes señalan que cualquier opinión defendiendo la propiedad privada, es “superficial y no tiene en cuenta que la génesis de la violencia surge del acaparamiento de tierras”.

2.        El segundo campanazo de alerta, fue hace exactamente un año, cuando en su columna de opinión, el Señor José Félix Lafaurie, denunciaba que  el Gobierno del Presidente Gustavo Petro Urrego sí buscaría expropiar tierras, haciendo uso de los numerales 5 y 6 del artículo 61 de la Ley  2294 de 2023 ( que se refieren a dos  de los denominados “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria”); señala la denuncia, que tales facultades: 1) Son un mensaje contrario, a lo logrado en el acuerdo de compra directa para reforma agraria, 2) Que el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo resta garantías al propietario y convierte en sumaria y administrativa la extinción de dominio, y 3) Que se está entregando competencias ambientales y tributarias a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.

3.        El tercer campanazo de alerta, fue a principios del mes de septiembre de 2023; cuando el Ministerio de Agricultura, daba a conocer el proyecto de decreto, “Por medio del cual se promueve la movilización y organización campesina por la reforma agraria”; el cual pretende:  “Instar en todo el país donde sea necesario al establecimiento y fomento de “Comités Municipales para la Reforma Agraria”, como mecanismo de democracia participativa directa del campesinado en la defensa de la reforma agraria, el fomento y defensa de la producción agroalimentaria, el acceso a la tierra y el cuidado de las territorialidades bioculturales de la ruralidad”: si bien es cierto, con el mencionado decreto no se estaba inventando nada nuevo, ya que el establecimiento de dichos comités se encuentra establecido en los artículos 102 y 88 de las Leyes 135 de 1961 y 88 de la Ley  160 de 1994 respectivamente, no es menos que existe un peligro latente en el mal uso proselitista que se haría de los comités para la reforma agraria.

Así las cosas, tenemos que la actitud de este gobierno frente a la revolución que quiere orquestar con su reforma agraria crea una tensión innecesaria; que supone un riesgo la estabilidad jurídica del país al contemplar la «constitucionalización» del derecho privado. Sin ánimo de ser exhaustivo, estos son posibles riesgos:

1.        Es un hecho que, es una necesidad la codificación moderna, que dé una mejor respuesta a las necesidades sociales y evite la coexistencia de regímenes diferenciados para las obligaciones y contratos; sin embargo, una nueva Jurisdicción Agraria en manos de este gobierno, junto con los demostrados hechos sobre su idea de una reforma agraria, implican serios riesgos para el sistema económico.

2.        A pesar de que no ser el espíritu de las normas; las mismas pueden incentivar la invasión de la propiedad privada. Es una realidad, que en muchas de nuestras ciudades el desarrollo urbano ha sido hecho a punta de invasiones (Muchas veces impulsadas y luego cultivadas por politiqueros en trance electoral); como también es una realidad, el hecho que un desalojo es una medida antipopular y nadie quiere cargar ese INRI.

3.        El caballo de batalla de muchas plataformas políticas, es señalar que el latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización del país; y además la «tesis»  preponderante luego del «Mejor Acuerdo Posible»,  es  que la propiedad de la tierra  ha sido sinónimo de poder, y que la concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos. Narrativas estas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por autodenominados «líderes sociales» (En efecto, en países como Brasil se han desarrollado movimientos como el llamado MOVIMIENTO  DE LOS TRABAJADORES SIN TIERRA, que alega hacer una reforma rural al «ocupar tierras que son improductivas o tierras pertenecientes al poder público en manos de acaparadores»

4.        Además de la tensión social (Agravada por sofismas tales como  afirmar que » todos los derechos de la ciudadanía  fueron conquistados por los movimientos sociales» o » la democracia  es socializar el poder, evitando que sea privilegio  de una casta o de una clase»), en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy peligroso, que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.

5.        Al igual que en el pasado, los intentos de acabar con los «bienes de manos muertas”; nuevamente generen que la propiedad no se divida y todo termine en un simple cambio de «roscas», como en el pasado sucedió con la iniciativa capitalizada por el General Tomas Cipriano de Mosquera.

Todo lo anterior, con un peligroso precedente que hace carrera y que igualmente es la base sobre la cual se sientan muchas políticas de este gobierno, incluyendo su reforma pensional y  la intención de inversiones forzosas… “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”

E

Petro tira piedras, pero tiene techo de cristal ( Denuncia irregularidades OCAD Paz)

Corría el día 1 de Agosto del año 2018, cuando el entonces Presidente de Colombia JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN, señalaba jubilosamente que los  PROGRAMAS DE DESARROLLO  CON ENFOQUE TERRITORIAL – PDET eran el ejercicio de diálogo social más grande del mundo, afirmando que: “nunca en Colombia y en pocas partes del mundo se ha hecho un ejercicio de consulta con las comunidades para que ellas sean las dueñas de sus planes», dicho anuncio el anuncio fue hecho en el marco de la entrega del Plan de Acción para la Transformación Regional -PATR- del Sur de Bolívar, donde más de 7 mil personas planearon el desarrollo a 10 años; el día de hoy los   PROGRAMAS DE DESARROLLO  CON ENFOQUE TERRITORIAL – PDET son nuevamente noticias por hechos no tan jubilosos.

El  día 30 de julio de  2022 ( 38 días antes de iniciar el periodo presidencial de Gustavo Petro Urrego); explotaron ignominiosos escándalos, tales como la presunta cartelización  de proyectos financiados con recursos de regalías y hallazgos fiscales; lo cual generó una bola de nieve respecto  a irregularidades en el manejo de tales recursos, y puso en tela de juicio las actuaciones de funcionarios del  DNP y el OCAD PAZ (  cuyas competencias  de cara a las inversiones  en los municipios PDET, señaladas en el último inciso del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019;habían sido objetos de modificación por gracia del Decreto  1426 de 2019, específicamente en lo que tiene que ver con la priorización  de inversiones y  proyectos susceptibles  de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías), y por lo aparentemente especializado del posible tinglado de corrupción también pudo generar posibles suspicacias  hacia los  miembros de los Consejos Asesores  como representantes del territorio y respaldo del diálogo político en torno a la construcción de la paz territorial y la consolidación de los PATR.

En un artículo anterior señalábamos que el daño ocasionado, iba mucho más allá del billete embolatado (Que al momento de reventar el escándalo, era bastante); y resaltábamos  que el gran daño era la destrucción de las  expectativas  para el fortalecimiento y consolidación de una paz estable y duradera,  era la burla a los procesos de diálogo social y concertación  como herramientas  para el desarrollo y crecimiento social y económico de territorios jodidos por la violencia, y evidentemente era que en medio del supuesto júbilo por las iniciativas de “reconciliación política” fuera nuevamente tema de discusión  la corrupción que se desprende de la adjudicación y ejecución de este tipo de proyectos financiados por el SGR, junto con  la pérdida de la confianza en nuestros organismos de control, nuestra legislación  y  tantas herramientas para que supuestamente estas cosas no pasarán– MECI, MIPG, SISPRO, etc- pues aparentemente las alertas fueron encendidas  demasiado tarde.

El día de hoy, luego de poco más de la mitad del periodo presidencial y fantasías de reelección; el Presidente Petro revive los fantasmas del escándalo de la OCAD PAZ, e incluso habla de una flamante suma para graduarlo como el más grande robo de recursos públicos de nuestra historia ( 9.1 billones de pesos). Resultando bastante curioso; que dicha denuncia este nuevamente en el tapete, luego de dos años de opacidad, errores no forzados, escándalos de corrupción, detrimento de la confianza inversionista y deterioro del orden público- Y poco o ningún indicio de que en este gobierno las cosas se están haciendo de forma diferente, en lo referente al manejo de  proyectos susceptibles a ser financiados con recursos de la Asignación Paz del Sistema General de Regalías y definidos por el OCAD PAZ.

Aunque nobleza obliga, a reconocer que el Presidente Gustavo Petro tiene un punto que requiere ser aclarado, el determinar si la expedición de los decretos 1821 de 2020 y 625 de 2022 (Que modificaron el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías durante el Gobierno de Duque), contribuyeron o facilitaron el desfalco de recursos públicos; pero lo mismo se le puede exigir a este gobierno, que hizo lo propio ( Esto es, modificó el Decreto único Reglamentario del Sistema General de Regalías) mediante el Decreto 1628 de 2023.

Ahora bien; si algo aprendimos o debemos de aprender del presunto desfalco reencauchado por hoy por el Presidente de la República, es que no debemos confiar ni en los que estaban, ni en los que están, ni en los que vienen.  Y menos cuando en lo que va del gobierno, muy poco de lo que la CEPAL llama muy hermosamente “PLANIFICACION PARTICIPATIVA PARA LOGRAR UN CAMBIO ESTRUCTURAL” y “ESTRATEGIAS  DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN MULTIESCALAR”;  y  muchos procesos andando como los convenios directos con acciones comunales y demás, donde Dios quiera y no resulten sorpresas parecidas a las que hoy nuevamente se denuncian.

Está creciendo el runrún con el tema de la vivienda colaborativa

“Por tanto, el que me oye y hace lo que yo digo, es como un hombre prudente que construyó su casa sobre la roca.  Vino la lluvia, crecieron los ríos y soplaron los vientos contra la casa; pero no cayó, porque tenía su base sobre la roca.  Pero el que me oye y no hace lo que yo digo, es como un tonto que construyó su casa sobre la arena. Vino la lluvia, crecieron los ríos, soplaron los vientos y la casa se vino abajo. ¡Fue un gran desastre!”. MATEO 7,24-27

El coliving o vivienda colaborativa, es un modelo de vivienda , que se produce cuando se crea una comunidad de apoyo mutuo, para poner en común determinados recursos y crear unos espacios comunes para compartir unos servicios y actividades que promuevan la inclusión social, bajo los parámetros de la autogestión y participación activa de los integrantes, con el fin de generar una red de protección contra el aislamiento, especialmente, para los colectivos en situación de dependencia o vulnerabilidad. (La Agenda 2030 de las Naciones Unidas y la vivienda colaborativa); y cuya finalidad es contribuir con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mediante la Ley 3/2023 , la Comunidad Valenciana regula el modelo de vivienda colaborativa señalando en su artículo 3, lo siguiente:

Se consideran viviendas colaborativas los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, cuya gestión es compartida, adoptando la forma de cooperativa no lucrativa o de asociación no lucrativa. Además, deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:

1. Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.

2. Elementos comunes del edificio o conjunto residencial, de acuerdo con el artículo 396 del Código civil.

3. Espacios o dependencias para el uso común, al menos en un 20% de la superficie total, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales, excepto si la cooperativa de viviendas se establece mediante la rehabilitación o adquisición de un conjunto residencial preexistente y las características de este no permiten lograr este porcentaje, quedando fijado el mínimo en un 10% para estos casos.

Los espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente. La cocina se situará preferentemente en la planta baja.

La titularidad del mencionado modelo de vivienda, corresponden  a cooperativas y asociaciones creadas para tal fin, las cuales deben ajustarse a los siguientes términos:

1. No podrán tener ánimo de lucro.

2. Deben tener por objeto social facilitar alojamiento, espacios comunitarios y, en su caso, servicios complementarios a las personas socias, para sí y para las personas que con ellas convivan, sin perjuicio de que puedan prestarse también dichos servicios y la cesión de los espacios comunitarios a terceros.

3. La cooperativa no puede adjudicar privativamente a las personas socias la propiedad ni ningún derecho real limitado sobre las viviendas o las dependencias susceptibles de uso privado, como tampoco un derecho de superficie sobre estas. Las personas socias y quienes convivan disfrutan del uso regulado por esta ley.

4. La entidad titular del edificio ostentará el pleno dominio o todos los derechos posesorios sobre el mismo adjudicando, mediante el correspondiente derecho de cesión de uso, el derecho de uso privativo de cada vivienda y el comunitario de los elementos comunes, necesariamente y por tiempo indefinido, en las condiciones desarrolladas en sus estatutos o normas internas, a cada una de las personas que formen parte de la membresía de dicha entidad. El derecho de uso derivado de esta cesión es un derecho de naturaleza societaria, de carácter personalísimo, y en ningún caso se podrá configurar como derecho real.

Del mismo modo, se adjudicará el uso por tiempo limitado cuando la entidad propietaria tenga adjudicado el dominio o la posesión por un periodo de duración determinado y temporal.

5. Podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La construcción, reparación o rehabilitación de viviendas, de los edificios destinados a vivienda o de los locales, elementos o servicios accesorios o complementarios de las viviendas o edificaciones destinadas a vivienda, así como procurar todo tipo de mejoras o nuevas instalaciones o servicios, comunes o no, en dichos elementos.

b) La adquisición, parcelación y urbanización de terrenos, la conservación, mantenimiento y administración de las viviendas y demás edificaciones, instalaciones o servicios y, en general, el desarrollo de cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

c) La prestación de todo tipo de servicios y el suministro de bienes relacionados con la vivienda y con la mejora de las condiciones de vida de las personas socias y asociadas, así como de las personas que con ellas convivan, tales como el mantenimiento de los servicios comunes, suministro de energía incluyendo la generación, de calefacción, comunicaciones, evacuación de residuos, limpieza, atención domiciliaria, comedor, ocio, cultura, deporte, servicios asistenciales, médicos, suministro de bienes de consumo y, en general, el suministro de los demás bienes o servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades anteriores, así como la promoción y fomento de las viviendas colaborativas y la mejora del entorno.

El modelo de vivienda colaborativa está cobrando gran importancia en nuestro país, impulsado principalmente por grupos defensores de la justicia social, que pretenden usarlo  contra el Sistema Financiero y la construcción de un nuevo sistema de finanzas éticas  que permita la colaboración público- privada fuera de los monopolios y  encaminada  a la financiación  de proyectos con impactos sociales y ambientales positivos.

En un país como el nuestro, en el que las cooperativas, asociaciones y fundaciones se han prestado para la violación de los derechos laborales y ampararse en el “sin ánimo de lucro”, resulta interesante que se empiece a discutir de vivienda colaborativa; y resulta curioso que en el debate que se empieza, no se mencione o no aparezcan participando las Cajas de Compensación como personas jurídicas con vocación natural para el manejo de esas iniciativas.

Desde acá desde la cocina, creemos que es una iniciativa sana que requiere de una justa y necesaria discusión; el problema es que esa discusión va acompañada de muchos temas objeto de lobbies, lo que finalmente puede usarse para malsana politiquería y activismo.  

¿Pero qué necesidad? ( Nuestras impresiones sobre el Proyecto de Ley 123 de 2023 Cámara)

«Las leyes inútiles debilitan a las necesarias», Montesquieu

La Constitución Política, desde su artículo 1º señala que el Estado Colombiano es un Estado pluralista. En el mismo sentido, el artículo 7º siguiente, hace un reconocimiento expreso a la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como a las manifestaciones sociales, culturales y económicas de las diferentes etnias del país. Dicho reconocimiento, implica un deber de no discriminación, en razón a la pertenencia a determinada comunidad, un deber positivo de protección por parte del Estado, y por último, un mandato de promoción, en virtud de la discriminación a la cual estas comunidades étnicas fueron sometidas. Actualmente, como desarrollo de lo anterior, se manifiesta un diálogo intercultural para materializar el principio de enfoque diferencial, altamente reconocido por el derecho internacional. De conformidad con esto, se hacen visibles las formas de discriminación contra determinados grupos minoritarios y, se permite proponer un tratamiento adecuado y diferente respecto de los demás, que se encamine a la protección integral de las garantías constitucionales de los pueblos indígenas ( SENTENCIA T 70/2); conforme a lo anterior, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en documento de 2016; estableció  los LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS Y LA ATENCIÓN DIFERENCIAL A GRUPOS ÉTNICOS EN LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES; señalando  en dicho documento, que el enfoque diferencial tiene como fundamento, el que dentro de la población colombiana existen grupos que por sus particularidades requieren que el Gobierno desarrolle acciones que hagan efectivo el ejercicio pleno de sus derechos.

El artículo 80 de la Ley  2294 de 2023, establece que  todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas; a fin de reglamentar tal obligación, se supone que existe un  decreto, por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se llevan cabo en las Regiones, y el cual según su borrador, hace una adición completa al Decreto 1072 de 2015, estableciendo el marco regulatorio y obligatorio de la mano de obra local.

En la presente legislatura, se discute el Proyecto de Ley 123 de 2023 Cámara, por el cual se  crea el certificado de responsabilidad étnica empresarial como indicador positivo para las empresas que deseen contratar con el Estado, dando un puntaje adicional en los procesos de selección contractual; y  teniendo como requisito para acceder a dicho certificado, la obligación de vincular dentro de su  personal, a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal , palenquera, Rom o gitana, en los niveles de dirección, supervisión y operación en un porcentaje igual o superior  al 10% de su planta laboral. Frente a dicho proyecto, el Ministerio del Trabajo ha dado su concepto positivo, señalando que el mismo resulta acorde con los principios del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023; y a su vez la Sociedad Colombiana de Ingenieros-SIC, señala que dicha iniciativa es inconveniente por  restringir la libre concurrencia y concentra la contratación en los pocos que sean capaces de mantener el  mencionado porcentaje de participación en su nómina.

Con el aval gubernamental es obvio que la iniciativa tiene grande chances de capitalizarse, y será la Corte Constitucional la que eventualmente le toque determinar, la existencia de la debida consulta previa, y si la medida de enfoque diferencial es una medida de democratización, que busca permear la política pública e incidir en las acciones del Estado, y promover una cultura de reconocimiento, respeto y participación de los diferentes  grupos que integran la nación pluriétnica y multicultural; o si por el contrario,  la misma limita la libre concurrencia y propicia la concentración de la contratación.

No obstante lo anterior, en nuestra modesta e irrelevante opinión, no existe la necesidad de una norma especial que obligue a un porcentaje determinado de contratación por parte de las empresas que quieran contratar con el Estado; cuando se supone ya existe un marco normativo producto de la regulación del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida ( Ley 2294 de 2023), que además obliga a un porcentaje superior al de la norma especial.  Ahora bien, se puede argumentar que la norma especial ( Esto es, el proyecto de Ley 123 de 2023 Cámara,  habla de niveles de dirección, supervisión y operación mientras que el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 no se refiere a tal distinción; pero olvidan que el artículo 80 de la Ley 2294 de 203, claramente señala que dicha contratación depende de que  exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas.

Por lo pronto, esperemos como termina la discusión del Proyecto de Ley 123 de 2023 Cámara; y si finalmente se convierte en Ley, la reglamentación del certificado de responsabilidad étnica empresarial como indicador positivo para las empresas que deseen contratar con el Estado

Con la misma vara que mides, serás medido

“Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os será medido”

Mateo 7,2

Hace exactamente cuatro años,  muchos de los que hoy son miembros del gobierno y de los que hoy son su guardia pretoriana; ponían el grito en el cielo la decisión  del Ministerio de Hacienda  en participar el proceso de reestructuración de Avianca con una financiación que llegará  a US $370 MILLONES con recursos del FOME ( FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS, al que por cierto acusaron de infinidades de faltas de transparencia; al punto que fue liquidado por este gobierno, según consta en acta final de liquidación de 27 de  diciembre de 2023)[1]. Respecto a dicha situación, señalábamos que era pertinente recordar que:

1.        1.La política de cielos abiertos o liberalización del transporte aéreo en nuestro país, por gracia de la cual se eliminó las restricciones de entrada a las aerolíneas y permitió la libertad de rutas y horarios, es una realidad desde el CONPES 2727 por medio del cual se hizo un REORDENAMIENTO INSTITUCIONAL Y UN PLAN DE EXPANSIÓN AEROPORTUARIO; y el tema aeroportuario fue objeto del CONPES 3058 ESTRATEGIA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA APOYAR EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, el CONPES 3163 CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD PARA LA INDUSTRIA DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y CARGA,CONPES 3232 AMPLIACIÓN EN LOS PLAZOS DE PAGO PARA EL COMBUSTIBLE DE AVIÓN y el CONPES 3982 POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA; y el país tiene más de 62 acuerdos de transporte aéreo ( Así que la solución de los problemas de la industria aeroportuaria, no es salir olímpicamente a hablar de una POLÍTICA DE CIELOS ABIERTOS que hace rato existe. Por lo que  en ese sentido, tenemos que todo lo referente al tema aeroportuario si es un asunto de interés nacional y objeto de políticas públicas nacionales.

2.        2.Es exagerada la afirmación de que el sector turismo dependa única y exclusivamente de una industria y están más que comprobados los pecados de AVIANCA como multinacional; pero no es cierto que se pueda exigir campantemente a nuevos operadores que absorban o reincorporen la cantidad de personal que quedará desempleado, que milagrosamente aparezcan los nuevos operadores o que sea algo sencillo recuperar el impacto a las cifras de desempleo.

3.        3.El compromiso del Estado y el interés nacional DEBE SER con un sector (Y no con una empresa), pues existe un tratado internacional (IATA), y en el que desde 2018 se habla de cooperación entre el gobierno de Colombia y los socios de la industria para impulsar los beneficios económicos de la aviación en la nación; además que hay una obligación OIT con PYMES (Pero también con multinacionales) ; como también hay una obligación de buscar la recuperación económica a través de la libertad sindical. Y todo eso sin contar con el hecho, que ahora somos OCDE; y debemos actuar con algo que llaman DEBIDA DILIGENCIA, que implica no dar uso politiquero a la crisis, propender por conductas empresariales responsables y pensar como entre todos podemos aprovechar las oportunidades y proteger puestos de trabajo.

4.        4.La  recuperación del sector aeronáutico como con las demás sectores económicos; no es una cuestión de mercado, es una cuestión de supervivencia.

El día de hoy, la Aeronáutica Civil señala que las empresas de servicios aéreos comerciales, se encuentran autorizadas para  interrumpir los servicios aéreos por motivos imprevistos e inevitables que escapan a su control, desde el 28 de agosto hasta el 4 de septiembre; por la escasez de combustibles en los aeropuertos del país; así que resulta por demás, pues así no lo reconozca el Gobierno Nacional en este momento, tendrá que salir al rescate del transporte aéreo ( Hasta el momento la reacción del gobierno, ha sido esgrimir un comunicado de ECOPETROL que señala total “normalidad” pero habla de importar 100.000 barrilles)

Hoy como hace cuatro años, hay un sector de la población indignado y enardecido (Que obviamente no le va a dar un uso politiquero a la crisis, haciendo cosas como llamar a prender el país): pero que ciertamente va a medir a este gobierno, con la misma vara que midieron al anterior por su manejo de la crisis…  Por lo pronto está claro que se va a importar JET A, como se hizo durante la emergencia producto del  COVID-19


[1] https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2024-03/Respuestas%20Minhacienda-3.pdf

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