Es cierto lo afirmado por el Presidente de la República, sobre que el SOAT se ha convertido en un instrumento de captura delictiva de dineros de la salud; es un hecho innegable los numerosos casos de fraudes realizados al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Ahora bien, la solución a dicha problemática no es simplemente la creación de un “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD”; toda vez que dichos sistemas no han estado exentos de la carga económica y social de las llamadas “Lesiones Causadas por el TRÁNSITO (LCM)” (Desde principios de los años 2000 (la OMS) estimaba que para el 2020 los hechos de tránsito serían la segunda causa de mortalidad y morbilidad en los países en desarrollo), y tampoco un “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD” es garantía de incorruptibilidad per se.
Contrario a lo afirmado por el Ministro de Salud; El SOAT es el medio previsto para garantizar la prestación integral de los servicios de salud, y no un régimen especial (Aunque resulta curioso, que cuando se hable de regímenes especiales, nada se diga del sistema de salud de docentes y militares; que ciertamente si merecen desaparecer). Y con o sin “SISTEMA UNIVERSAL DE SALUD”, el SOAT no puede desaparecer como herramienta de aseguramiento; pues el SOAT sigue teniendo una función social y cualquier cambio o modificación, puede implicar una violación del principio de progresividad.
En todo caso; lo finalmente importante del asunto, es que no tiene presentación defender una reforma de salud atacando al SOAT, y menos luego de haber tomado una decisión que terminó causando un hueco fiscal… Y cualquier opinión del Gobierno, no puede olvidar que, la Superintendencia de Salud tiene el deber de vigilar que las instituciones cumplan con las obligaciones en la atención a víctimas de accidente de tránsito; así que “no hay tutía” que valga.
Lo finalmente importante del asunto, es que no tiene presentación defender una reforma de salud atacando al SOAT, y menos luego de haber tomado una decisión que terminó causando un hueco fiscal
El 24 de noviembre de 2023, la Asociación de Periodistas de la Paz (APLP), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), y el Observatorio de Defensores y Defensores de Derechos Himnos UNITAS ; denunciaban al menos 167 vulneraciones a la libertad de prensa, señalando en su denuncia que «Los ataques a periodistas son cometidos por múltiples actores que en muchas ocasiones son alentadas por altas autoridades de gobierno que buscan desacreditar y estigmatizar a medios y periodistas) . Concluyendo que «este tipo de hechos vulneran la libertad de prensa, tiene la manifiesta intención de generar un efecto amedrantador y de silenciamiento de las y los periodistas; violan la libertad de expresión y, por tanto, el derecho de la sociedad en su conjunto a recibir información.
Ojalá que lo sucedido hoy, no sea el inicio de una ola de violencia alentada por el gobierno; buscando, generar un efecto amedrantador y de silenciamiento de las y los periodistas, para cercenar su libertad de expresión… Y con ello evitar la proliferación de voces discidentes.
El día de hoy,es noticia una grave violación a los Principios que inspiraron la Declaración de Chapultepec y el derecho fundamental a la libertad de prensa; nada más y nada menos, que por parte de integrantes de la minga indígena que hizo parte de la «corte palaciega» que participó en las subvencionadas marcha del 27 de septiembre de 2023.
La toma de la Revista Semana; en lo que parece, es el inicio de «La primavera de los pueblos» colombiana, o la recolección de los frutos de la radicalización por parte de indígenas «fedayines «(Al parecer era importante para el «Pensamiento descolonial de Abya Yala, el hacer una demostración de fuerza del movimiento de «resistencia»
Muchos aplauden lo sucedido hoy; defendiendo el derecho al»piquete» y demás vías de hecho, planteando que las características y efectos socio-politicos en juego, bien legitiman cualquier forma de protesta social.
En una artículo anterior, hablamos de los riesgos de la censura periodística en tiempos del progresismo; pero con lo sucedido hoy, quedó claro que ya no es un simple riesgo. Aunque muchos periodistas bibson santos de ningún devoción; lo cierto es que nada justifica lo sucedido hoy.
Finalmente lo que está en juehonesbla legitimidad dentro del Estado Social de Derecho; no olvidemos que como enseñaba y famoso personaje literario: «Los periodistas son los umpires del partido de la vida»; y como reflexionaba John Stuart Mill:» Al silenciarse una opinión,no solo se afecta a la persona que quería expresarla sino que se está robando a la «especie humana»
Ojalá que lo sucedido hoy, no sea el inicio de una ola de violencia alentada por el gobierno; buscando, generar un efecto amedrantador y de silenciamiento de las y los periodistas, para cercenar su libertad de expresión… Y con ello evitar la proliferación de voces discidentes.
Corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia, resolver el derecho de petición presentado por la Doctora Amparo Cerón Ojeda; pero ello no es óbice para hacer de abogados del diablo, y señalar las razones por las cuales se crean expectativas legítimas a favor de la ternada.
Si bien es cierto, corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia, resolver el derecho de petición presentado por la Doctora Amparo Cerón Ojeda; ello no es óbice para hacer de abogados del diablo, y señalar las razones por las cuales se crearon expectativas legítimas a favor de la ternada (Que se ven favorecidas por el riesgo potencial en el que se colocan derechos fundamentales como el debido proceso, o derechos conexos como el de elegibilidad)
La tesis que hace carrera en las redes sociales, es que en el caso del cambio en la terna a fiscal realizado por el Presidente de la República, se debe dar aplicación al concepto C.E. 2043 de 2010; según el cual, la presentación de la terna para elección de fiscal, es una facultad oficiosa del Presidente de la República, lo que en buen romance traduce, que el presidente puede en cualquier momento cambia la terna para fiscal, ya que no hay un derecho sino una expectativa (Y la sola expectativa no da lugar a derechos)
Sin embargo, dicha tesis deja de lado que:
1. Los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no son vinculantes; lo anterior, en virtud del mandato constitucional (Art. 237-3 de la C.P) y legal (Art. 38-1 de la Ley 270 de 1996 y Art.112 del CPACA)
2. Los partidarios de la tesis que prevalece la facultad discrecional sobre cualquier expectativa legítima; reconocen que el proceso de elección de Fiscal General es dual, sin embargo, pretenden limitar el acto administrativo de conformar la terna a un simple acto de trámite.
3. Se elimina de la terna, a la Doctora Amparo Cerón Ojeda, producto del impacto mediático de presuntas irregularidades en el caso Odebrecht, que a juicio de algunos impiden su postulación; sin que sobre el particular se haya garantizado su derecho de defensa y debido proceso.
4. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
5. Por la premura de presentar una terna, sin tener en cuenta que faltaba mucho para el 12 de febrero de 2024; y no se permitió que la Honorable Corte Suprema de Justicia, se pronunciara sobre las calidades para ejercer el cargo.
6. La discrecionalidad implica que la decisión tomada no sea arbitraria, debiendo estar motivada y teniendo en cuenta las características y circunstancias concretas del caso; amén de lo anterior.
7. No ha mediado renuncias con posterioridad a la presentación de la terna, como tampoco pronunciamiento sobre las calidades de las candidatas; por lo que existe una situación jurídica de carácter particular y concreto, de la que si bien no nace un derecho adquirido tampoco se puede desconocer una expectativa legítima.
8. Nuestra Honorable Corte Constitucional y los tratados internacionales sobre DDHH suscritos por Colombia; señala que: “El Estado colombiano, a través de los jueces y demás asociados, por estar fundado en el respeto de la dignidad humana (artículo 1º de la Constitución) y tener como fines garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes (artículo 2º),tiene la obligación de preferir, cuando existan dos interpretaciones posibles de una disposición, la que más favorezca la dignidad humana. Esta obligación se ha denominado por la doctrina y la jurisprudencia “principio de interpretación pro homine” o “pro persona”. A este principio se ha referido esta Corporación en los siguientes términos: “El principio de interpretación <pro homine>, impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional”. Éste es entonces un criterio de interpretación que se fundamenta en las obligaciones contenidas en los artículos 1° y 2º de la Constitución antes citados y en el artículo 93, según el cual los derechos y deberes contenidos en la Constitución se deben interpretar de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia. En lo que tiene que ver con los derechos, los mencionados criterios hermenéuticos se estipulan en el artículo 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, se debe afirmar que estos criterios configuran parámetro de constitucionalidad, pues impiden que de una norma se desprendan interpretaciones restrictivas de los derechos fundamentales.
El principio pro persona, impone que “sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental”. (SENTENCIA C 418/13)
De esta manera, mis queridos contertulios leguleyos; es claro que hay muchas situaciones que discutir, y las cuales debe aclarar la Honorable Corte Suprema de Justicia. Ya que como dijo un anterior participante de dichos procesos de elección a Fiscal General, está en juego autonomía de la Fiscalía… Y finalmente las cosas son como son.
Los derechos, sean de quien fueren, habrán de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo o castigando las injurias. Sólo que en la protección de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente por los débiles y los pobres. La gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública; la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Este deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida.»(CARTA ENCÍCLICA RERUM NOVARUM-LEÓN XIII)
La OIT definió los factores de riesgo psicosocial (peligros psicosociales) en 1984, en términos de “las interacciones entre el medio ambiente de trabajo, el contenido del trabajo, las condiciones de organización y las capacidades, las necesidades y la cultura del trabajador, las consideraciones personales externas al trabajo que pueden – en función de las percepciones y la experiencia – tener influencia en la salud, el rendimiento en el trabajo y la satisfacción laboral”
A nivel mundial, es evidente la preocupación de los riesgos psicosociales como una de las principales causas de los daños a la salud en el marco de las relaciones laborales; por lo que la mayoría de legislaciones hacen el abordaje de los riesgos psicosociales en el ámbito de la salud y seguridad laboral, como un problema complejo.
El término «psicosocial» se emplea para referirse a la interacción entre el individuo (psique) y su entorno social. En el mundo del trabajo este término se utiliza respecto a las interacciones entre los trabajadores y la organización de la empresa y su entorno social, ya se trate de las relaciones con los compañeros de trabajo o de las relaciones con otras personas que no prestan servicios en el lugar de trabajo tales como clientes o usuarios del servicio o también cualesquiera otras, incluidas aquellas cuya presencia o actividad en el lugar de trabajo no sea legítima.
Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos en la salud de los trabajadores» (Guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre Riesgos Psicosociales, 2012), debiendo tenerse por tales, los traumas psíquicos, el estrés, el acoso moral o mobbing, el síndrome del quemado o las depresiones; conductas que se han convertido en los últimos años, en la principal fuente de siniestralidad laboral.
Las Inspecciones del Trabajo son las entidades que deben abordar la prevención, principalmente por el posible impacto de las contingencias derivadas de los riesgos psicosociales para sistema sanitario y el sistema de prestaciones de la Seguridad Social; debiendo velar porque las empresas, cumplan con su obligación de medir los factores psicosociales en el lugar de trabajo, para con ello generar recomendaciones que permitan disminuir la incidencia y prevalencia de las enfermedades relacionadas con la salud mental y en últimas prevenir el daño a la salud psíquica de los trabajadores.
En Colombia, La Resolución 2646 de 2008 es la que define lo referente a como deben abordar las empresas, la gestión de los riesgos psicosociales; y las inspecciones del trabajo las encargadas de velar por su cumplimiento, debiendo aplicar el precedente jurisprudencial señalado en la Sentencia T-572 de 2017 (Que establece que corresponde a los INSPECTORES DEL TRABAJO “lleva a cabo la asistencia preventiva mediante diversas vías para mejorar la convivencia laboral, asunto sin duda estrechamente vinculado con la detección, atención y superación del acoso laboral”), y acatar con lo normado Resolución 2404 de 2019.
El tema es de la mayor preponderancia (principalmente porque Colombia no ha ratificado el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, como instrumento para el mejoramiento de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo); ya que los riesgos psicosociales en el entorno laboral, deben de ser analizados desde la perspectiva de un riesgo para la salud, que exige la adopción de ACCIONES PREVENTIVAS por parte de las inspecciones de trabajo, y el deber de diligencia empresarial en la gestión de los mismos; principalmente porque el incumplimiento de los deberes preventivos, al fin y a la postre, pueden desencadenar en la condena a la indemnización por los daños morales provocados.
El Convenio núm. 190 de la OIT y la Recomendación núm. 206, señalan que la prevención y erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, configuran un derecho social humano a un ambiente libre de los riesgos psicosociales; por lo que nuestro derecho interno debe garantizar como parte de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la denuncia de situaciones de conductas inapropiadas (art. 1) proclives a provocar daños y susceptibles, de no prevenirse adecuadamente, de escalar en conflictos típicos de violencia y/o acoso (art. 9 b), de manera que debe prestarse especial atención a los peligros y riesgos que, entre otros, se deriven de la organización del trabajo y de la gestión de los recursos humanos (art. 9 c).
Los recientes escándalos de maltrato y acoso laboral, nos demuestran los serios incumplimientos de la obligación de prevenir riesgos psicosociales en entornos laborales. La respuesta del gobierno y sus aliados; ha sido estigmatizar a todos los empresarios, y usar el despliegue mediático para hacer propaganda a la reforma laboral; en lugar de reconocer que: 1) Ya existen las herramientas para la prevención de los riesgos psicosociales en entornos laborales, 2) Gracias a la misma crisis; nos encontramos en medio de un clima laboral donde cada día son más numerosas las conductas atentatorias contra la dignidad del trabajador, y demás situaciones que se pueden considerar potenciales riesgos psicosociales; y 3) El proyecto de reforma laboral poco habla del empoderamiento de los inspectores de trabajo, como primera línea de defensa contra los potenciales riesgos psicosociales en entornos laborales.
Los escándalos de maltrato laboral ,nos demuestran el incumplimiento de la obligación de prevenir riesgos psicosociales; la respuesta del gobierno ha sido estigmatizar a todos los empresarios,y usar el despliegue mediático para hacer propaganda a la reforma laboral.
Este gobierno ni está inventando nada nuevo; y al igual que el anterior es otro abanderado del «GREEN NEW DEAL» a nivel regional, y predica el nuevo credo para superar el problema del «cambio climático»
El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de una supuesta información contenida en un estudio realizado conjuntamente por DNP, CEPAL y la Agencia Francesa de Desarrollo; según lo informado por algunos medios, el documento señala que: “Cerca de 400.000 empleos se perderían en Colombia al implementarse la transición energética como la plantea el Gobierno Petro, también se perdería el 3,5% del PIB, establece documento del DNP, pero en honor a la verdad: 1) El documento es un insumo más para contribuir a una política pública de transición energética justa, y 2) El documento concluye que la agroindustria, el turismo a nivel departamental y las transferencias monetarias, serían las estrategias para garantizar el empleo durante una transición energética justa ( Sin establecer: ¿Cuántos puestos de trabajo van a desaparecer?,¿Quién absorbe esa fuerza laboral?,¿Cómo se capacita a esas personas en nuevas competencias?, ¿Cómo se financia una «renta universal» para los no capacitados?)
Lo primero es recordar que, con la Ley 164 de 1994, Colombia ratificó la «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático», adquiriendo así el compromiso de “definir medidas de mitigación de gases efecto invernadero y medidas para facilitar la adaptación al cambio climático, y promover la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, así como de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta”; y con la Ley 629 de 2000 se ratificó el Protocolo de Kyoto, por gracia del cual se expidió un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático –PNACC cuya finalidad es ““construir una visión integral de adaptación en Colombia, haciendo uso de las herramientas disponibles para alcanzar la resiliencia de sistemas socio-económicos y ecológicos, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del desarrollo” (DNP, 2011)” y el CONPES 3700 de 2011 para señalar la estableció la estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.
Además:
1. Se aprobó una ley de “ACCIÓN CLÍMATICA”( Que comparte las metas de Economía Sostenible e incluso le agrega unas cuantas bastante ambiciosa, tales como la implementación al año 2030 de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES (PIGCCS); a pesar que somos uno de los países que menos emite dióxido de carbono a nivel mundial.
2. Se ratificó un Acuerdo de Escazú; que a pesar de las negaciones pone en riesgo los principios de soberanía, integridad territorial, libertad económica y seguridad jurídica)
3. Para el presente y el anterior gobierno, el país debe ser un abanderado de la calentología ; en medio de incumplimientos de metas parecidas tales como: a)El fracaso de la planeación con la figura de los POT., b) No cumplimiento de metas PGIRS y protección de recursos hídricos de los municipios, y c) Las CARS, que se han convertido más en un sinónimo de corrupción que en “guardianes” del desarrollo sostenible.
3) Hay presión para el cumplimiento de la llamada AGENDA 2030; el llamado “ACELERADOR GLOBAL DE EMPLEO Y PROTECCIÓN SOCIAL” lanzado en septiembre de 2021 por la OIT como mecanismo para lograr “una transición justa esencial para la descarbonización ( Reconociendo que dicha descarbonización implica la transformación de competencias laborales de aquellos sectores que puedan adaptarse a la “transición justa”, y la aplicación de medidas compensatorias y de protección social para aquellos sectores que no puedan adaptarse a la “transición justa”); lo que implica que la protección social será vendida como un incentivo clave para la transición energética, la protección ambiental y la formalidad económica ( y enfoque activo de la gestión de las crisis económica, social y ambiental, y la transición justa necesaria para hacer frente al cambio climático)
Lo que en buen romance indica que este gobierno no está inventando nada nuevo; y al igual que el anterior es otro abanderado del «GREEN NEW DEAL» a nivel regional, y predica el nuevo credo para superar el problema del «cambio climático», que se traduce en que: “No es suficiente el remplazo de una tecnología energética por otra; pues la visión histórica revela que la misma idea de tecnología está inexplicablemente entrelazada a la acumulación de capital, el intercambio desigual y la idea del dinero. Por lo que tenemos entonces, que se requiere un rediseño que vaya más allá del reemplazo de una infraestructura y logre la significativa transformación del orden económico mundial”
Las primeras dudas que surgen sobre la «ambiciosa iniciativa», son los que comúnmente muestra la reciente realidad colombiana: 1) No ha sido posible capitalizar ideas similares, tal como nuestros PGIRS y la reducción de residuos sólidos; 2) Ya se han hecho evidentes posibles detrimentos patrimoniales en el sector, como los supuestamente encontrados en el tema del cargo por confiabilidad; 3) Las hidroeléctricas supuestamente representan el 68% de la oferta energética del país, además que hay inversiones en otro tipo de energías renovables ( ¿Entonces a que transición se refieren?), y 4) La minería fue para el gobierno de Santos, lo que para el gobierno de Uribe fueron los biocombustibles; de hecho quedo establecida como una de las locomotoras que garantizarían la prosperidad democrática y el crecimiento económico, pues en ese momento era que evidente que Colombia era una potencia minera y que tal coyuntura quería ser aprovechada aún frente al hecho que la tendencia económica mundial iba encaminada a la “desmaterialización de la economía”.
Pero más allá de esos normales reparos; debemos hacer un análisis de lo que realmente representa el llamado GREEN NEW DEAL para un jodido país como nosotros. El llamado GREEN NEW DEAL, sostenido bajos las tesis del llamado «MANIFIESTO ECOMODERNISTA»; no es más que es un plan que implica más ideología que ciencia o economía, para lograr una sociedad «Verde, Inclusiva y Resiliente»… Tres palabras que juntas no dicen nada. A menos que se interpreten en el contexto de la agenda 2030; paradigma bajo el que se traducen como la creación de «pesebres» para legiones de defensores del «cambio climático», la «ideología de género» y demás nuevos dogmas, pagados por los pobres e infelices ciudadanos.
En conclusión, la discusión sobre reconversión laboral para cumplir las metas del cambio climático, debe ir mucho más allá de aceptar un estudio realizado conjuntamente por DNP, CEPAL y la Agencia Francesa de Desarrollo, como la última palabra a la hora de discutir el futuro laboral de los llamados “empleos marrones”; y las iniciativas laborales en la transición energética justa, deberán nacer de la concertación… Y el diablo será el partero, si todo se queda en las buenas intenciones de este gobierno.
El chivo expiatorio de hoy, corre por cuenta de los congresistas que llaman “miserable” a la Procuradora General de la Nación; por solicitar la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 ( Reforma Tributaria), por medio del cual se establece la “CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN PARA BENEFICIAR A LOS ESTUDIANTES QUE FINANCIAN SUS ESTUDIOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR MEDIANTE CRÉDITO EDUCATIVO REEMBOLSABLE CON EL ICETEX.
Alegan los congresistas, que el artículo en mención permite garantizar una tasa de interés real del 0%.; sin detenernos a señalar la veracidad de lo afirmado por los congresistas, tenemos que, a juicio de la Procuraduría General de la Nación, el mencionado artículo no tiene en cuenta las exigencia de proporcionalidad del artículo 338 de la Constitución Política, y desconoce el principio de consecutividad.
En defensa del mencionado artículo; el Ministerio de Justicia y el Derecho señala que: 1) Existe conexidad entre el artículo y los fines de la Ley, y 2) Y que no existe afectación del artículo 338, por estar determinado con claridad el hecho gravable.
La última palabra la tiene la Honorable Corte Constitucional; pero ciertamente y frente a a los señalamientos de la Procuraduría General de la Nación, nuestros congresistas deben hacer primero un acto de contrición ( Ya que las acciones públicas de inconstitucionalidad no llegan por obra y gracia del espíritu santo)… Antes de llamar miserable a la Procuradora General de la Nación.
Llamar miserable a la Procuradora, no exime a los congresistas de las embarradas en el trámite de la Reforma Tributaria; y de acuerdo a los argumentos de la Procuraduría, les queda mejor hacer un acto de contrición.
En un artículo anterior, habíamos señalado que la actitud de este gobierno frente a la reforma agraria, decididamente podía incentivar las invasiones de tierras; y en menos de 36 horas se cumplieron nuestros vaticinios, pero obviamente no había que ser brujo o vidente para conocer que esas serían las consecuencias.
Desde hace exactamente un año (pocos meses después de la posesión del actual gobierno), empezaron las invasiones de tierras; las editoriales de todos los medios masivos, daban cuenta de la “nueva guerra que estalló en Colombia por la tierra” y pedían “una respuesta eficaz y pronta de las autoridades, que envíe un mensaje claro”. Pero obviamente dicha respuesta pronta y eficaz nunca llegó, como tampoco llegará hoy; empezando porque la primera línea de defensa es un inspector con mucho que perder y pocas herramientas, que tiene de superior a un alcalde que con nada se va a arriesgar a un desalojo ( Ya sea por razones políticas dada la cercanía de la fiesta de la democracia, porque teme a una sanción disciplinaria o ciudadana, por su actitud no conforme a la “justicia social”, o por el simple importaculismo de asumir ese chicharrón)
Lo triste es que el gobierno nacional se lavará las manos; y simplemente dirá que sus buenas intenciones respecto a una reforma agraria integral, de ninguna manera se podían interpretar como una patente de corso para invadir propiedad privada. Y mientras tanto a los propietarios que se los coja el guere guere.
Un primer gesto de buena fe con el jodido propietario, sería ofrecerle el valor comercial por las 450 hectáreas invadidas; pero eso ya parece ser otra mentira, los ganaderos van a cumplir un año y siguen “mamando como Armando”. Además de llevar un año en la hamaca, la respuesta a la confianza legítima de los ganaderos por parte del gobierno nacional fue primero presionar con los llamados “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria,” expedir un decreto para “Promover la movilización y organización campesina por la reforma agraria”, proyectar una resolución que crea una zona de protección usurpando competencias de los municipios, y ahora la cereza del pastel es cruzarse de brazos ante las invasiones.
Llama mucho la atención que se hable de “Campesinos en proceso de recuperación de tierras”; y para colmo de males, los intelectuales nacionales saldrán diciendo que cualquier opinión defendiendo la propiedad privada, es “superficial y no tiene en cuenta que la génesis de la violencia surge del acaparamiento de tierras.
Por lo pronto, tal parece que viajamos en el tiempo; y retrocedimos por lo menos 100 años; y recordemos que la historia oficial enseña, que hace más o menos 100 años se empezaba a gestar la violencia que estalló con El Bogotazo.
Los augurios dejaban claro, que la actitud de este gobierno frente a la reforma agraria decididamente iba a incentivar las invasiones de tierras
El Ministerio de Agricultura, nuevamente genera controversia; bajo las buenas intenciones, parece esconderse un nuevo ataque institucional a la propiedad privada y usurpación de funciones de entidades territoriales.
«El príncipe no se apoderará de la herencia del pueblo, ni lo privará de lo que le pertenece. A sus hijos les dará solamente lo que sea parte de su propiedad personal; así en mi pueblo nadie quedará despojado de su propiedad»
El Ministerio de Agricultura, ha dado a conocer el proyecto de resolución, «Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones»; la cual pretende Declarar Zona de Protección para la Producción de Alimentos, la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, conformada por los municipios de Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Gachancipá,Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá
Teniendo como fundamentos la mencionada resolución, el artículo 65 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 12 de 1982, la Ley 101 de 1993, el CONPES SOCIAL 113, el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011, el Decreto Ley 4145 de 2011, la sentencia de la Acción Popular sobre la descontaminación del río de 28 de marzo del 2014, el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023.
Los objetivos del proyecto de resolución, supuestamente son: Buscar la promoción del uso eficiente del suelo rural agropecuario, mantener las condiciones de los suelos para la producción sostenible de alimentos, proteger los suelos rurales para la producción de alimentos, promover la disponibilidad de alimentos para la garantía del derecho humano a la alimentación en los territorios, vincular a la protección las Territorialidades Campesinas y proteger los suelos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos en el ordenamiento territorial.
No obstante lo anterior, las consecuencia claras y evidentes de la aplicación de la declaratoria de Zona de Protección para la Producción de Alimentos son: 1) La afectación, de los planes o esquemas de ordenamientos territorial de los municipios en donde se encuentre ubicada el área protegida declarada, lo que se traduce en un desconocimiento de las competencias de los concejos municipales para la función de reglamentar los usos del suelo establecida en el artículo 288 de la Constitución Política; 2) La prohibición de otras actividades económicas dentro de la zona, sin tener en cuenta las necesidades de los municipios de la zona afectada.
Amén de lo anterior, uno de los fundamentos del proyecto de resolución, es el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que establece DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA, que deberán ser tenidos en cuenta por los municipios y distritos en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial; e incluso el proyecto de resolución, señala que la “declaratoria podrá hacerse para cada municipio o subregión de la provincia de Sabana Centro (Cundinamarca) de manera progresiva”. Teniendo claro entonces el mismo Ministerio, que no le corresponde la función del ordenamiento territorial de los municipios que hacen parte de la provincia Sabana Centro del departamento de Cundinamarca.
A pesar de las buenas intenciones, en estricto sentido y honor a la verdad; el deber ser es la concertación previa de la iniciativa de declaratoria de zona protección, y no la declaratoria de zona de protección y posteriormente hacer un proceso cosmético de concertación; así que no es nada sano, que esta nueva iniciativa mine la confianza legítima en instituciones como el Ministerio de Agricultura, ya que fácilmente puede ser considerada como un nuevo ataque institucional a la propiedad privada y la usurpación de funciones constitucionales que corresponden a entidades territoriales.
Lo sucedido con las múltiples solicitudes y llamados a la renuncia de ALEX CHAR a la candidatura a la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA; es menester recordar, que por gracia de la Ley 1864 de 2017, se agregó el artículo 389A del Código Penal, que establece el delito de elección ilícita de candidatos así: El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El nuevo tipo penal busca la protección del bien jurídico de la participación en política, dado que el mismo ostenta la calidad de valor, principio y derecho fundamental por ser uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.
Cómo bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, para que la conducta sea consumada, se requerirá que el candidato inhabilitado por decisión judicial, disciplinaria o fiscal, sea elegido a un cargo de elección popular al que se postuló; por lo que tenemos que el sujeto activo es cualificado, máxime si se tienen en cuenta que en nuestro país, solo pueden ser candidatos las personas avaladas por partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, los cuales están en la obligación de verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de quienes pretenden participar en las contiendas electorales.
Mediante sentencia dentro de expediente D-12960 que pretendía la declaración de inexequibilidad del artículo 389A de la Ley 599 de 2000, nuestra Honorable Corte Constitucional determinó que el tipo penal no desconoce el principio de nos bis in ídem, el debido proceso, cómo tampoco es un desbordamiento de las facultades punitivas del Estado; pues en ningún momento pretende juzgar una conducta dos veces y no condena la postulación sino el hecho de ser elegido estando inhabilitado.
Así las cosas, tenemos entonces, tenemos que no existe ninguna razón para pretender la renuncia del Señor Char a la candidatura a la Alcaldía de Barranquilla; lo curioso, es que los que la piden, son los mismos que en otros casos defienden la presunción de inocencia, y que incluso defienden la incompetencia de la Procuraduría General de la Nación para la suspensión y sanción a funcionarios de elección popular.
La historia oficial enseña que: “Los primeros bovinos llegaron con Colón a la isla que bautizó “La Española” (Santo Domingo), donde, favorecidos por la feraz naturaleza, se reprodujeron con creces. De allí pasaron a Tierra Firme. En el territorio de la actual Colombia se tiene noticia de las primeras reses introducidas por Rodrigo de Bastidas en 1525 con destino a su gobernación de Santa Marta. Desde la ciudad primada se esparcieron por el país con las expediciones de la conquista. Durante el período colonial el vacuno se multiplicó a medida que se penetraba en el territorio, para proveer el alimento básico de los nuevos pobladores, el cual fue adoptado en mayor o menor proporción por los indígenas (No se consideró como un factor generador de riqueza, pues la Nueva Granada, dentro del contexto macroeconómico del imperio español, se organizó como una economía minera y la actividad agropecuaria sólo se estableció para satisfacer el consumo doméstico. La ganadería creció en forma espontánea, sin apoyo del Estado y superó de sobra las necesidades alimenticias de la población”; en síntesis, La ganadería bovina hace parte de la historia de Colombia, se encuentra en todo el territorio nacional y es considerada como una de las principales actividades económicas del país.
En efecto, la ganadería sigue siendo un uso importante de la tierra y una actividad de vital importancia para garantizar la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del país. Y desde hace varios años inició un proceso de reestructuración camino a aumentar la productividad y reducir el impacto ambiental a través de sistemas silvopastoriles ( Para acabar con esa vetusta y nociva práctica de vaca por hectárea); y a crear sistemas de compensación ambiental por pérdida de biodiversidad ( precisamente para financiar proyectos forestales, agroforestales y silvopastoriles en áreas agrícolas y ganaderas)
Sin embargo, la actividad ganadera no ha estado libre de reproches ,en efecto, ha sido señalada por muchos como la actividad responsable de la deforestación, la pérdida de biodiversidad, las emisiones de GEI y las violaciones de los derechos de los pueblos (indígenas y las comunidades locales) y el acaparamiento de tierras; además de lo anterior, se aprovechó la coyuntura de la pandemia COVID19 para elevar la temperatura del discurso ecologista y conservacionista contra la ganadería, y además de lo anterior no se ha podido librar de los estigmas, lastres y secuelas de tragedias nacionales ( Ola invernal estigma paramilitar, aftosa, ahora alteración climática…. Pobres pequeños ganaderos, cuando no es una cosa es otra)
Con la llegada de este gobierno, los estigmatizados ganaderos fueron capaces de ofrecer un acuerdo de compra directa para la reforma agraria, acuerdo que fue calificado por el propio Presidente de la República como un “Pacto Histórico”; no obstante lo anterior, la respuesta a la confianza legítima de los ganaderos por parte del gobierno nacional fue primero presionar con los llamados “Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria,” y posteriormente expedir un decreto para “Promover la movilización y organización campesina por la reforma agraria”
El día de hoy, el Presidente Gustavo Petro Urrego tiene el descaro de pedir explicaciones a FEDEGAN por un comunicado que pide la movilización ganadera (Materializada en “brigadas ganaderas”) para combatir cualquier amenaza a la propiedad privada; cuando en el llamado a la concertación en un decreto que no está inventando nada, en ningún momento se habla del gremio ganadero ( De hecho con todos los estigmas que carga la actividad y que anteriormente señalamos; es apenas natural que el gremio ganadero se sienta el objetivo principal de los golpes bajos del Gobierno Nacional).
Tiene razón el presidente de FEDEGAN en su último comunicado; advertir no es cobrar, y la movilización ha sido instrumentalizada por los aliados de este gobierno ( En principio como plataforma política y ahora como estrategia para imponer las reformas); y señalar eso, es más un hecho que una estigmatización o una especulación.
Los ganaderos tienen derecho a preocuparse, máxime cuando el Presidente y sus Ministros hablan del sagrado y fundamental derecho a estrilar; que todos conocemos en que se ha traducido.
El Presidente Gustavo Petro Urrego, manda cuerpo más o menos esférico que permite la procreación de algunas especies; al botar el chupo por la respuesta de FEDEGAN, a las llamadas iniciativas para «promover la reforma agraria»