
El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 044 de 30 de enero de 2024 «Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero- ambiental y se dictan otras disposiciones»; con la finalidad de establecer los criterios para declarar reservas de recursos naturales de carácter natural, teniendo cómo criterios para ellos: 1) La presencia de ecosistemas de importancia ambiental, 2) Presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, y 3) áreas que requieran restauración ecológica.
El impacto de la declaratoria de Zona de Reserva de Recursos Naturales de carácter temporal, tiene el efecto de impedir el otorgamiento de permisos o licencias para la exploración o explotación de minerales; exceptuando la autorizaciones temporales de materiales de construcción, para entidades territoriales y contratistas para la reparación, mantenimiento y mejoras de la vías públicas.
Lo que en buen romance indica, la posible suspensión de operaciones mineras en los 9.602 títulos mineros vigentes ( Según lo informa la Agencia Nacional Minera), ante la posibilidad de encontrarse en zonas del territorio nacional que cumplen con los criterios para establecer una Reserva de Recursos de carácter temporal; aún cuando los mismos datos oficiales señalan que solo el 5% del territorio nacional es utilizado para actividades mineras (Dato igualmente informado por la Agencia Nacional Minera).
El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece dentro de los considerandos del decreto 044 de 2024, que no existen derechos adquiridos en contratos de concesión minera, amparándose en la Sentencia 58707 C.E y la Sentencia C-443 del 2009, que reiteran la primacía del principio de precaución en materia medio ambiental; no obstante no tiene en cuenta que: 1) Que la concertación es un valor constitucional y un derecho fundamental, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política; y conforme al mismo se debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; 2) La seguridad jurídica bien puede considerarse un derecho fundamental y un valor constitucional; que se ve en riesgo por el decreto 044 de 2024; 3) No se tiene certeza del cumplimiento de las obligaciones de departamentos, en materia de ordenamiento de ordenamiento- manejo de cuencas hidrográficas y conservación de recursos hídricos; 3) Las Corporaciones Autónomas Regionales, no han demostrado cumplir debidamente con su responsabilidad para garantizar el desarrollo sostenible.
Todo lo anterior, sin perder de vista que no era necesario la expedición del decreto 044 de 2024; por cuánto en teoría, ya existe un marco jurídico que debe garantizar la no confluencia de actividades mineras con recursos naturales renovables (Incluyendo las competencias de los municipios para regular el uso del suelo, las competencias otorgadas a las Corporaciones Autonomas Regionales, las mismas consultas previas, y 34 años del discurso del desarrollo sostenible)
Además, la nueva discusión que ahora surgirá, realmente se debe a una aparente falta de coordinación entre los diferentes planes de desarrollo de los últimos 21 años; discusión que se dará, en un clima de polarización política y superioridad moral ( Sobre todo de aquellos que enarbolan las banderas ecologista; pero atrás no se quedan los que asumen la causa de la confianza inversionista).
Y por último, pero no por ello menos importante, en nuestra opinión; el Decreto 044 de 2024, parece no resolver los problemas que perviven, cuáles son: I) desarticulación institucional entre el sector ambiente y sector minas, II) insuficiente ordenamiento territorial y ambiental y III) deficiente control y fiscalización de títulos mineros. Porque nada dice del verdadero problema, la minería ilegal… Aunque bueno; se le abona que pretende lograr una acción coordinada, articulada, eficiente y eficaz para el desarrollo sostenible de la industria minera.








