Ya pá qué ( Indignación por decisión de investigar al Concejal Andres Escobar)

“La Justicia es aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia”- Fethullah Gülen

La indignación de hoy, corre por cuenta de la decisión de la Fiscalía General de a Nación de iniciar una investigación de oficio en contra del concejal de Cali, Andrés Escobar, por presuntos actos de discriminación fundados en la identidad de género, luego de su publicación en la red social X contra Charlotte Schneider Callejas, directora para las Mujeres en Actividades Sexuales Pagas del Ministerio de la Igualdad y Equidad; sea  lo primero decir, que la indignación llega bastante tarde.

La indignación debía llegar cuando poco a poco el lobby LGTBIQ iba avanzando en sus conquistas sociales; pero preferimos callar, porque opinar cualquier cosa implicaba ser considerados locos conspiranoicos y enemigos de un «mundo mejor, diverso y justo». En este momento se quiera o no, los comentarios del concejal Andrés Escobar  podrían constituir conductas punibles y un discurso discriminatorio…. En efecto, la CIDH ha establecido que la orientación sexual es un derecho humano protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos; lo que en buen romance, la convierte en un derecho protegido por el bloque de constitucionalidad,  y por ende protegido e interpretado conforme al principio PRO HOMINE y demás arandelas de la filosofía humanista que inspiran nuestra constitución, la aplicación de nuestra ley y la actitud de nuestros jueces.

El próximo paso del lobby, tal  y como lo denunció un  Representante de las negritudes; es empezar una cacería de brujas contra profesionales de la salud y líderes religiosos, aprovechando el Proyecto de Ley  272 de 2022 (“Por medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones). Así que los logros del lobby,  pretenden ir más allá de lograr que cualquier cosa se tilde como un discurso de odio directo, que no está amparado por la presunción de cobertura constitucional derivada del derecho a la libertad de expresión. ( Sentencia 061/2024

Acabar con los llamados pagadiarios, nuevamente en la palestra

“El que aumenta sus riquezas con usuras e intereses, acumula para el que se compadece de los pobres”

Proverbios 28,8

 En el día de hoy, nuevamente se hacen virales las consecuencias del flagelo de los “PAGADIRARIOS”; con un vídeo que muestra la destrucción de una vivienda en Barranquilla por parte de “cobradores”; reiterándose una vez más, que la primera responsable del crecimiento de los “pagadiarios” o “esquemas de financiación desregulados”, es precisamente la alta tasa de informalidad de nuestra economía.

Los llamados “pagadiarios”, “gota a gota” o “ esquemas de financiación desregulados”, además de convertirse en un serio problema de degradación social y desasosiego para muchos ciudadanos; se convierten además en un problema de seguridad, ya que se ha demostrado que el negocio de los “gota a gota” está siendo administrados por grupos al margen de la ley ( Este hecho debería ser suficiente para convencer a aquellos que dicen que la legalización de las drogas acaba la violencia y los negocios; pero esa es otra discusión).

Es menester recordar; que hace casi dos años, se anunció con bombos y platillos la presentación de un proyecto de ley para impulsar la inclusión financiera y acabar con el llamado “gota a gota”; no siendo el primer proyecto de ley en tal sentido, pues ya se había presentado una iniciativa similar en el Proyecto de Ley  244 de 2017, buscando mayores alternativas de financiación para la población en informalidad o de bajos recursos. Y que además de esas iniciativas, existen mecanismos como el crédito de bajo monto regulado por el Decreto 222 de 2020, y el CONPES 3424 DE 2006 (POLÍTICA PÚBLICA DE BANCA DE OPORTUNIDADES); y muchas otras encaminadas a suplir las falencias en el cubrimiento de demanda de instrumentos de microfinanciación ( Y que tales instrumentos no tengan las mismas barreras y obstáculos que han impedido el acceso al crédito por parte de personas de escasos recursos o en informalidad).

Como también es menester recordar, que hay obligaciones internacionales relacionadas con garantizar adecuadamente el microcrédito como política de desarrollo económico y social ( CEPAL, División de Desarrollo Productivo y Empresarial).

En conclusión; acabar con  los “Pagadiarios” como problema social va mucho más allá de inventar tipos penales (Sentencia C-226/09), pues se requiere la focalización  de programas de desarrollo empresarial, lograr el convencimiento de las ventajas de ser un comerciante o emprendedor formal, y finalmente el compromiso  de que se está cumpliendo con el principio de progresividad  para lograr los fines de  prosperidad, orden justo e igualdad.

Hay que reconocer, nobleza obliga; el Gobierno Nacional por gracia  del Decreto 2120 de 2023 ha procurado fomentar la inclusión, la bancarización y abrir espacios para la formalización mediante créditos de bajo monto para los sectores agrario y no agrario. Y ojalá con lo sucedido hoy en Barranquilla, no solo se masifique esa iniciativa sino que también se busque la forma de incluir a las entidades  financieras privadas con el tema, vía convenios solidarios u otra iniciativa parecida.

Finalmente, esta y otras problemáticas  indican que necesitamos iniciar un gran diálogo social,  no para impulsar mecanismos constituyentes (O nada parecido) sino para promover el consenso y la participación democrática en todos esos temas sensibles e importantes; y ello es responsabilidad directa de nuestros Sindicatos, como abanderados naturales del diálogo social.

Un debate al que ninguna denominación es ajena ( Solicitud de «intervención» del Estado por opiniones religiosas)

«La opinión que tienes de ti mismo es justa, hasta un ciego vería que no tienes idea de estrategia ni tienes arrojo; eres el menos indicado para liderar una guerra. Quizás por eso Dios te ha elegido»

Bastante alpiste mediático ha corrido por cuenta de la predica del Padre Chucho, respecto a la convocatoria del Presidente Gustavo Petro a una Asamblea Constituyente  en el “Templo de la Primera Línea”;  para aquellos que somos cristianos o católicos, dichas declaraciones pueden revivir aquel debate de si los cristianos o católicos debemos o no participar en política, si cumplimos con la orden evangélica ( En su acepción de relativo al evangelio, antes de que alguno sienta que se hieren susceptibilidades) de ser la “Sal y Luz” del Mundo, o si la política buenista y progresista se alinea con nuestras convicciones religiosas; y ciertamente ese no es el espacio para eso debates, además que en las circunstancias en las que estamos, hacer eso, sería repetir la historia de los conejos de la famosa fabula de Tomás de Iriarte.

Lo que nos debe preguntar, independiente a si apoyamos o no las ideas expresadas por el Padre Chucho; lo que debemos analizar, es la respuesta de los autodenominados “laicos” y “progresistas” que apoyan al gobierno de turno a las ideas expresadas por el Padre Chucho. Y si vemos dicha respuesta, tenemos que muchos de los llamados tolerantes “laicos” y “progresistas” piden la  intervención del Estado a las comunidades religiosas para evitar que se repitan opiniones como esa, por generar pánico colectivo y constituir intervención en política.

Primeramente; resulta curioso que el pedido de intervención del Estado, proviene de los grupos políticos que fueron apoyados por grupos cristianos y católicos, y que este gobierno se eligió promoviendo una “ Paz Intereclesial” y el respeto a la libertad de culto ( Llegando incluso a referirse a ello en su Plan Nacional de Desarrollo, al crear el denominado Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALIBREC; que luego de las declaraciones de intervención, parece más un sistema de perfilamiento a “grupos disidentes” o de garantizar el apoyo financiero a “grupos religiosos amigos”, que un mecanismo de diálogo social)

De lo consignado en nuestra Constitución, nuestra Legislación y en nuestra Jurisprudencia, tenemos que no es jurídicamente posible la intervención como lo pretenden los sectores autodenominados “laicos” y “progresistas”. Pero lo sucedido es un gran campanazo de alerta; sobre el particular, debemos tener en cuenta que si bien es cierto nuestras convicciones religiosas no pueden servir de plataforma política ( Y gracias a nuestras iglesias cristianas o nuestra iglesia católica se  repitan los fenómenos políticos de USA y El Salvador), tampoco podemos permitir que en el país haga carrera esa tesis del “cristianismo impostor que amenaza la democracia” que hará bastante daño a nuestras denominaciones ( Además de generar atención que puede poner en riesgo a pastores y feligreses)

Independiente a la denominación a la que pertenezcamos o incluso si no pertenecemos a ninguna y sencillamente nos autodenominamos cristianos y católicos, lo cierto es que hay prestar atención al debate que ha iniciado las declaraciones del Padre Chucho y la respuesta que tenga el gobierno y demás autoridades a las mismas. Y entender que se quiera o no, de forma personal hay que decidir si deben prevalecer nuestras convicciones o la conveniencia política.

El acabose… O mejor, el continuose del empezose

En el día de hoy,  la Doctora María Claudia  Lacoutere Pinedo; da a conocer un  COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA, en donde 7 gremios del comercio exterior y logística rechazan los señalamientos del Director de la DIAN, quien dijo en una entrevista al referirse al proyecto que modifica el Decreto 1165 de 2019 ( que según lo expresado en los comunicados de la DIAN, busca implementar el uso generalizado de las declaraciones anticipadas como mecanismo de facilitación del comercio seguro en línea con las mejores prácticas internacionales definidas por la Organización Mundial de Aduanas y con la recomendación de promocionarlas en la Política Nacional Logística contenida en el documento Conpes 3982 del año 2022), que “En este momento estamos cerca de tener lista la reforma al estatuto aduanero, esta es una de las grandes reformas de este Gobierno, porque hoy en día tenemos un estatuto aduanero que está prácticamente escrito para los contrabandistas”

Los gremios señalan que las declaraciones del Director de la DIAN; hacen una peligrosa e injusta  generalización a todo el sector privado dedicado al comercio exterior, y además pretenden endilgar las ineficiencias y faltas de capacidades de la DIAN para controlar el contrabando, a los empresarios.

De acuerdo a lo establecido en los documentos CONPES 3547 y 3982 (POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA), la logística es un pilar estratégico de la competitividad del país y se establecieron estrategias para consolidar un sistema logístico nacional articulado, que apoye la generación de alto valor agregado de bienes, a través de la optimización de la estructura de costos asociada a su distribución. Para lograr este fin, dicha política estableció estrategias en los siguientes componentes: (i) corredores logísticos articulados, (ii) facilitación del comercio, (iii) entorno institucional, (iv) información en logística, (v) uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al servicio de la logística y (vi) provisión de servicios de calidad en logística y transporte.

En razón de lo anterior, al menos en el papel, El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Departamento Nacional de Planeación han debido a empezar a implementar las estrategias para garantizar que la logística se convierta en un pilar estratégico de la competitividad del país; correspondiéndole a la DIAN dentro de las obligaciones de cara a cumplir con los objetivos de POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA, establecer un plan de promoción del uso de las declaraciones anticipadas…. Sin embargo, el referido comunicado, señala que la propuesta de modificación del Decreto 1165 de 2019, evidencia un desconocimiento de la técnica  jurídica aduanera y operativa, pues señalan que: 1) Los vacíos normativos no se solucionan trasladando el 100% del control a  los puertos y aeropuertos, ya que existe  una falta de capacidad  en infraestructura por gracia de la cuan se generaran afectaciones operativas y económicas, 2) Que no es cierto que el contrabando  sea la consecuencia de vacíos normativos, y el  mismo solo se acaba con las declaraciones anticipadas, y 3) Que no se tiene en cuenta  la falta de un sistema de gestión de riesgo efectivo y los posibles casos de corrupción al interior de la DIAN.

Ante las críticas de los gremios, la respuesta del Presidente de la República es señalar lacónicamente que “Los grandes gremios de comerciantes deben expresarse contra el contrabando. El contrabando junto a la contratación estatal son hoy los grandes medios del lavado de activos del narcotráfico”; sin pronunciarse sobre las apreciaciones hechas por los gremios respecto a la DIAN, y muchos menos señalando que su gobierno se encuentra listo y encaminado a hacer realidad todos los objetivos señalados la POLÍTICA NACIONAL LOGÍSTICA, ya que finalmente la aplicación de las declaraciones anticipadas se suponen deben ser una oportunidad y no una amenaza ( Como lo resalta el comunicado.

Finalmente el comunicado demuestra que, en este gobierno no existe la articulación en materia de planeación y coordinación de las acciones entre las entidades públicas y privadas para la implementación de la Política Nacional Logística; y eso es el acabose… O mejor, el continuose del empezose

Hay que romperse el cuero como Sebastián ( Del proyecto a la reforma a la salud y otros menesteres)

La regla general señalada por nuestra Honorable Corte Constitucional, establece que ante problemas estructurales  la  solución es una reforma legislativa ( Tal y como recordó en el fallo  que declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023-  estado de emergencia económica, social y ecológica de La Guajira- al señalar que, es el Congreso es el llamado para conjurar problemáticas estructurales y definir medidas de largo plazo como las pretendidas por el Gobierno); ahora bien, dependiendo del asunto dicha ley, la reforma deberá tramitarse mediante una ley ordinaria o una ley estatutaria. La anterior regla general, tiene lo que podemos llamar una excepción, frente a reformas a leyes  estatutarias  por gracia de las cuales se regulan derechos fundamentales, pues por efecto mismo del asunto que tratan, dichas leyes desarrollan fines esenciales del Estado que deben ser garantizados en conjunto y armónicamente por las tres ramas del poder público.

El derecho a la salud, es un derecho social, económico y cultural reconocido jurisprudencial y legalmente como derecho fundamental; por lo que tenemos que, su garantía de manera progresiva y efectiva,  depende del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la articulación de leyes y políticas públicas vigentes y la adopción de nuevas que den prioridad al respeto, la protección y la garantía del derecho a la salud y que se traduzcan en un acceso equitativo, oportuno, eficaz, integral y con calidad a las prestaciones de salud en las fases de promoción de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación de la enfermedad (Informe de Implementación de la Ley Estatutaria de Salud de Colombia,  Ministerio de Salud, 2017). En el caso colombiano , son dos y no una ley estatutaria las que se han referido al mismo; en efecto, dichas leyes son la 1438 de 2011 y la 1751 de 2015 ( Ambas consideradas un hito en su momento histórico, y desarrolladas durante el gobierno de Juan Manuel Santos) que contienen los lineamientos de estrategias para garantizar el acceso y cobertura universal a una salud de calidad.

Como es conocido por todo, existe un proyecto de reforma a la salud cuyo objeto es:” Proteger, garantizar y materializar el derecho constitucional fundamental a la salud que tiene toda persona de acceder, en condiciones de igualdad, eficiencia, calidad y equidad, a la prestación del servicio público de salud que se presta bajo la dirección, supervisión, coordinación y control del Estado, y en sujeción a los principios de responsabilidad, sostenibilidad, universalidad, solidaridad, promoción y prevención. Para garantizar la prestación eficiente del servicio de salud para todos los colombianos/colombianas y todas aquellas personas con domicilio permanente en el País, se tendrá como base la estrategia de atención primaria, la gobernanza eficaz del sistema, el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y la formalización laboral del personal de la salud”

A pesar de las muy buenas intenciones de la ley, lo cual en honor a la verdad es menester reconocer; sea lo primero señalar que gran parte de lo propuesto ya es una realidad, incluyendo el modelo de atención primaria en salud, que ya fue objeto de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015; los derechos y deberes de los usuarios de gran desarrollo jurisprudencial; el fortalecimiento de la red pública hospitalaria que ya es objeto de varios CONPES y el Decreto 2651 de 2014. De las propuestas referentes a derechos laborales, estabilidad laboral y jornada laboral de los profesionales de la salud, es menester recordar que  la Constitución Política en su artículo 53, señaló el principio de la primacía de la realidad como un principio mínimo fundamental  en los siguientes términos: «Hay primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales»; y no se requiere de una reforma a la salud para capitalizar ideas como la propuesta del escalafón médico ( Que  el hecho que no exista habla muy mal de la capacidad de agremiación, y la fortaleza de los sindicatos médicos). Lo que en buen romance indica,  antes que una reforma se necesita  voluntad política necesaria para hacer cumplir el montón de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, sentencias, etc que ya constituyen suficiente normativa por hacer cumplir (Especialmente  el artículo 1 del Decreto 1281 de 2002 que señala la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, se presten en forma adecuada y oportuna)

En el día de hoy, la exministra Carolina Corcho, señala que “la ponencia de archivo a la reforma a la salud, que presentaron 8 Senadores de la República, con un conjunto de inconsistencias, imprecisiones, reproducciones de fake news”; punto de vista bastante curioso, si se tiene en cuenta que el proyecto de reforma a la salud del gobierno del “cambio”, se basa en la falsa premisa que todos los problemas de salud se resuelven acabando el  modelo de competencia regulada creado por la Ley 100 de 1993 ( Y decimos que dicha premisa es falsa, porque en teoría, el plan de beneficios de los docentes y militares es superior al de otros sistemas de salud existentes en el país; en el papel, su cobertura es mayor en medicamentos e insumos, abordaje integral de patologías, no hay exigencia de períodos mínimos de cotización y preexistencias, existe la oportunidad de elegir libremente la entidad contratista, y además no exige copagos o cuotas adicionales… Sin embargo, los hechos informan que los subsistemas exceptuados de los docentes y los militares están peor y finalmente son la muestra fehaciente de lo que pretende el proyecto de reforma a la salud)

Sobre la ponencia de archivo, por la que ya se denuncia el hostigamiento a una  de sus firmantes;  el deber ser indica que debe ser votada en la Comisión Séptima del Senado, tal y como lo establece la Ley 5 de 1992 ( Así que no tiene ninguna razón de ser la reunión propuesta por el Presidente de la República para el día de mañana 18 de marzo de 2024, entre otras cosas porque eso indica una grave falta de concertación del proyecto  de reforma a la salud)

En conclusión, ciertamente aún hay muchos problemas estructurales en la garantía del derecho a la salud; pero como podemos ver, la fiebre no está solamente en las sábana y en últimas para lograr materializar el deber ser… Hay romperse el cuero como Sebastián, el de la canción.

Dios quiera y el invento resulte ( Acelerador Global de Empleo y Protección Social en el «gobierno del cambio»)

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la adhesión de Colombia al “Acelerador mundial del empleo y la protección social para transiciones justas” con el objetivo de avanzar hacia la protección social universal y las condiciones de trabajo decentes con énfasis en la inclusión productiva, el bienestar social y las transiciones justas; para este gobierno, son la agroindustria, el turismo y las transferencias monetarias, las estrategias para garantizar el empleo durante la llamada “transición energética justa”, pero hasta ahora poco se ha hablado  de: ¿Cuántos puestos  de trabajo van a desaparecer?,¿Quién absorbe esa fuerza laboral?,¿Cómo se capacita a esas personas en nuevas competencias?, ¿Cómo se financia una «renta universal» para los no capacitados?. Discusión está tanto o más importante que celebrar que Colombia es el segundo país latinoamericano en unirse al “Acelerador Global”

Lo primero es recordar que, con la Ley 164 de 1994, Colombia ratificó la  «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático», adquiriendo así el compromiso de “definir medidas de mitigación de gases efecto invernadero y medidas para facilitar la adaptación al cambio climático, y promover la comprensión de las causas, los efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático, así como de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta”; y con la Ley  629 de 2000 se ratificó el Protocolo de Kyoto, por gracia del cual se expidió un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático –PNACC cuya finalidad es ““construir una visión integral de adaptación en Colombia, haciendo uso de las herramientas disponibles para alcanzar la resiliencia de sistemas socio-económicos y ecológicos0, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del desarrollo” (DNP, 2011)”  y el CONPES 3700 de 2011  para señalar la estableció la estrategia institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.

Además:

1.Se aprobó una ley de “ACCIÓN CLÍMATICA”( Que comparte las metas de Economía Sostenible e incluso le agrega unas cuantas bastante ambiciosa, tales como la implementación al año 2030 de PLANES INTEGRALES DE CAMBIO CLIMÁTICO SECTORIALES (PIGCCS); a pesar que somos uno de los países que menos emite dióxido de carbono a nivel mundial.

2.      Se ratificó un Acuerdo de Escazú; que a pesar de las negaciones pone en riesgo los principios de soberanía, integridad territorial, libertad económica y seguridad jurídica)

3.   Para el presente y el anterior gobierno, el país debe ser un abanderado de la  calentología  ; en medio de incumplimientos de metas parecidas tales  como: a)El fracaso de la planeación con la figura de los POT., b) No cumplimiento de metas  PGIRS  y protección de recursos hídricos de los municipios, y c)   Las CARS,  que se han convertido más en un sinónimo de corrupción que en “guardianes” del desarrollo sostenible.

4. La  descarbonización implica la transformación de competencias laborales de aquellos sectores que puedan adaptarse a la “transición justa”, y  la  aplicación de medidas compensatorias y de protección social para aquellos sectores que no puedan adaptarse a la “transición justa”); lo que implica que  la protección social será vendida como un incentivo clave para la transición energética, la protección ambiental y la formalidad económica ( y enfoque activo de la gestión de las crisis económica, social y ambiental, y la transición justa necesaria para hacer frente al cambio climático)

Lo que en buen romance indica que este gobierno no está inventando nada nuevo; y al igual que el anterior es otro abanderado del  «GREEN NEW DEAL» a nivel regional, y predica el nuevo credo para superar el problema del «cambio climático», que se traduce en que: “No es suficiente el remplazo de una tecnología energética por otra; pues la visión histórica revela que la misma idea de tecnología está inexplicablemente entrelazada a la acumulación de capital, el intercambio desigual y la idea del dinero. Por lo que tenemos entonces, que se requiere un rediseño que vaya más allá del reemplazo de una infraestructura y logre la significativa transformación del orden económico mundial”

Las primeras dudas que surgen sobre la «ambiciosa iniciativa», son  los que comúnmente muestra la reciente realidad colombiana: 1) No ha sido posible capitalizar ideas  similares, tal como nuestros PGIRS y la reducción de residuos sólidos; 2)  Ya se han hecho evidentes posibles detrimentos patrimoniales en el sector, como los supuestamente encontrados en el tema del cargo por confiabilidad; y  3) Las hidroeléctricas supuestamente representan el 68% de la oferta energética del país, además que hay inversiones en otro tipo de energías renovables ( (¿Entonces a que transición se refieren?)

 Pero más allá de esos normales reparos; debemos hacer un análisis de lo que realmente representa el llamado GREEN NEW DEAL para un jodido país como nosotros.  El llamado GREEN NEW DEAL, sostenido bajos las tesis del llamado «MANIFIESTO ECOMODERNISTA»; no es más que es un plan que implica más ideología que ciencia o economía, para lograr una sociedad «Verde, Inclusiva y Resiliente»… Tres palabras que juntas no dicen nada. A menos que se interpreten en el contexto de la agenda 2030; paradigma bajo el que se traducen como la creación de «pesebres» para legiones de defensores del «cambio climático», la «ideología de género» y demás nuevos dogmas, pagados por los pobres e infelices ciudadanos.

En conclusión, la discusión sobre reconversión laboral para cumplir las metas del cambio climático  y del llamado “Acelerador Global”, deberá nacer de la concertación… Y el diablo será el partero, si todo se queda en las buenas intenciones de este gobierno; el  cual está haciendo bastante daño usando  la defensa del sindicalismo y las reformas legislativas  como espada y no escudo, y hará mucho más daño haciendo lo mismo con la excusa de la  protección social y el desarrollo sostenible.

La pelada de cobre (Amenaza del presidente Petro sobre convocar a una Constituyente)

«Debemos desconfiar de aquellos que pretendan llegar al poder a través de la división social; todo el que usa la Discordia como una forma de llegar al poder y fracturar a la sociedad, es un peligro para sí mismo y para el resto de nosotros»

“La constituyente es el cambio”, rezaba el viejo slogan que invitaba a votar por la séptima papeleta en los comicios del 11 de marzo de 1990; dicha iniciativa dicen las crónicas de la época, fue votada por dos millones de personas y obligó (  o de hecho lo hizo con mucho placer) al entonces Presidente Virgilio Barco Vargas, a usar como excusa la turbación del orden público  para  “reconocer el mandato popular  no sólo con el fin de contribuir a normalizar la situación de turbación del orden público por la que atraviesa el país, sino de obtener nuevas alternativas de participación política que conduzcan al logro del restablecimiento del orden público”, resaltar que “frustrar el movimiento popular en favor del cambio institucional debilitaría las instituciones que tienen la responsabilidad de alcanzar la paz y generaría descontento en la población” ( CONSIDERANDOS DECRETO 927 DE 1990), y finalmente a convocar una consulta popular  para las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional.

Gracias a la jugada magistral del “ Señor Lechuzo”, se pudo convocar a la Asamblea Constituyente y finalmente darle vida al “sancocho” que llamamos Constitución de 1991( La cual en teoría sigue siendo una de las constituciones más progresistas del continente); acabando así con 104 años de un régimen que limitaba “libertades”, “garantías” y “derechos”, y construyendo las bases para lograr la paz y el restablecimiento del orden público.

Además de  la progresista constitución de 1991; por gracia del desconocimiento de la voluntad popular, de los resultados del plebiscito por la paz  de 2 de octubre de 2016, tenemos una “GRAN ENMIENDA CONSTITUCIONAL” llamada  ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA:  por gracia del cual se sentaron las bases  para la transformación estructural del campo y establece como objetivos contribuir a su transformación estructural, cerrar la brecha entre el campo y la ciudad, crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía en aras de contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.

Pero no contentos con eso, y usando  la excusa de una abortada  reforma tributaria y el desconocimiento de un ministro sobre economía doméstica;  las “fuerzas vivas” luego denominadas PACTO HISTÓRICO, llamaron a un PARO NACIONAL que sirvió de ariete y plataforma política, durante dicho escenario, más exactamente el 18 de mayo de 2021, el anteriormente correligionario del hoy Presidente de la República. Exsenador,  y  el único Presidente de la Asamblea Constituyente aún con vida, Doctor Antonio Navarro Wolf;  al indagársele si era prudente imitar a Chile, y convocar a una Asamblea Constituyente para conjurar el PARO NACIONAL, señalaba que: “La idea de que una asamblea constituyente ‘siempre’ produce reconciliación es equivocada. Fue cierta en 1991, pero hoy puede ser más polarizadora, con consecuencias en la Constitución, no es una buena idea” (https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/por-que-se-ha-empezado-a-hablar-en-colombia-de-una-constituyente-589280), y el hoy PRESIDENTE y entonces PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA respondía: ¿Por qué vamos a desbaratar lo que hicimos?” (https://www.semana.com/politica/articulo/por-que-vamos-a-desbaratar-lo-que-hicimos-cuando-petro-negaba-convocar-una-constituyente/202446/)  e incluso refrendaba esa y otras promesas en un documento notariado el 18 de abril de 2022 ( Algunos dirán que eso no es vinculante, y otros que sencillamente ese no es el “relato”)

A pesar de una CONSTITUCIÓN PROGRESISTA, una “ENMIENDA CONSTITUCIONAL” producto del desconocimiento de la voluntad popular, los compromisos y las buenas intenciones; el “GOBIERNO DEL CAMBIO” ante su propia ineptitud  y  la imposibilidad de capitalizar sus nefastas iniciativas de reformas legislativas, amenaza hoy 15 DE MARZO ( Y precisamente en el sitio que recuerda que: Literalmente ENCENDIERON EL PAÍS  para lograr una apenas holgada victoria electoral) con convocar una nueva ASAMBLEA CONSTITUYENTE; lo cual por todo el contexto, es una virtual declaración de GUERRA CIVIL, lo cual no es una afirmación irresponsable o imprudente; toda vez que la  tensión social (Agravada por sofismas  tales como  afirmar que » todos los derechos de la ciudadanía  fueron conquistados por los movimientos sociales» o » la democracia  es socializar el poder, evitando que sea privilegio  de una casta o de una clase»), en un país donde la violencia se ha reciclado, es algo muy peligroso, y más peligroso es que se use el  ordenamiento jurídico o constitucional para  generar incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.

La buena noticia es que estamos en manos de nuestros responsables y estudiosos jueces, y ello  evita que Gustavo Petro repita el ejemplo de Virgilio Barco; y llame a la constituyente aprovechando un estado de excepción; la mala noticia, es que el mismo Presidente ya está ambientando una cruzada contra la RAMA JUDICIAL, y su guardia pretoriana empezará a hablar de  “activismo judicial”, “principialismo”,  de “ jueces enemigos del cambio”, y de la “Incoherencia e irresponsabilidad de desconocer que la  sociedad votó un cambio”

Lo que si es realmente triste y preocupante en este asunto;  es recordar que si el solo anuncio de presionar una reforma agraria  incentivó las invasiones de tierra…  ¿ Qué se imaginan que causará la amenaza de llamar a una constituyente en el “TEMPLO” del alzamiento social?(«Las fuerzas de ultraderecha amparadas por el narcotráfico, buscan borrar todo lo que huela izquierda»…  Luego de 34 años, una Constituyente, un mejor acuerdo y  34 partidos reconocidos; sigue el mismo discurso)

Análisis DOFA de la realidad actual de las Juntas u Organismo de Acción Comunal

Las Juntas u Organismos de Acción Comunal, creadas mediante la Ley 19 de 1958 o reforma administrativa iniciada durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo; nacen como una herramienta para estimular el desarrollo en las regiones azotadas por la violencia (1 Gabriel Silva Lujan, «Lleras Camargo y Valencia: entre el reformismo y la opresión», en Nueva Historia de Colombia, Vol. II, ed. Álvaro Tirado Mejía (Bogotá: Editorial Planeta, 1989), 211 y 226). A la fecha presente, y luego de un enorme esfuerzo legislativo y de planeación; se pretende el día de hoy, lograr que las Juntas u Organismos de Acción Comunal, finalmente cumplan con los fines misionales establecidos en la Ley 19 de 1958.

Para ello, se han garantizado una cantidad de recursos, encaminados a que vía autogestión los organismos de acción comunal contribuyan a resolver los problemas de servicios y vías de las poblaciones urbanas y rurales de Colombia; noticia más que maravillosa, si no fuera porque lamentablemente los Organismos de Acción Comunal presentan las siguientes debilidades:  1) A pesar de los numerosos diagnósticos sobre  los desafíos del desarrollo comunitarios en varios ejercicios de planificación  CONPES ( 3661 y 3955); los Organismos  Acción Comunal no llegan debidamente preparados a la época de “vacas gordas”, lo que finalmente podría incidir negativamente en la gestión de proyectos sociales y productivos, y en consecuencia no se tendría el impacto que se espera en el desarrollo sostenible y calidad de vida de las comunidades; y 2) Existen graves y serios riesgos de  manipulación política,  desviación de objetivos, y corrupción debido a la captura politiquera; que finalmente pueden  devolver  a los organismos de acción comunal, a las nefastas épocas de clientelismo  y paternalismo vividas de 1970 a 1991 ( CONPES 3661).

El asunto en cuestión no es baladí;  por el efecto y orden de articular los diferentes planes de  desarrollo ( incluyendo los planes  de desarrollo comunal y comunitario), los observatorios de servicios públicos, el sistema de salud preventivo, las vías terciarias, y finalmente  todas las inversiones que se necesitan para cerrar las grandes brechas económicas  y sociales en nuestras  regiones dependen enteramente de unas Juntas u Organismos de Acción Comunal fortalecidos, independientes, transparentes,  democráticos, participativos, eficaces y eficientes.

Como podemos ver el tema es de lo más relevante, importante y actual; máxime cuando todas las buenas intenciones de “fortalecer el tejido social de los organismos comunales”, se dan en medio de un clima político crispado y enrarecido, en el que se corre el riego de que los vicios de la política nacional y regional sean contagiados a las organizaciones de acción comunal (Si no es que ya no están contaminados). Lo cual nos obliga como buenos ciudadanos, a preocuparnos por todo lo que está aconteciendo en nuestras comunidades y sus juntas de acción comunal.

Manga por hombro: Programa MI Casa Ya

Mediante el decreto 490 de 2023,se modificó el decreto 1077 de 2015 en todo lo referente a  las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda  de interés social “Mi Casa Ya”, señalando que el  monto de los subsidios familiares de vivienda dependería de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉN IV; procurando según las buenas intenciones, la focalización de 50.000 subsidios entre los años 2023 y 2024 con montos entre 20 y 30 salarios mínimos dependiendo del grupo en que se encuentren. Con la finalidad de blindar y garantizar las anteriores iniciativas; se  expidieron los CONPES 4114 y 4124 cuya finalidad es garantizar la continuidad del programa Mi Casa Ya permitiendo el otorgamiento de coberturas a la tasa de interés como complemento a los subsidios familiares de vivienda asignados, para facilitar el acceso de los hogares con clasificación Sisbén A1-D20 a una vivienda digna y contribuir en la reducción del déficit habitacional y la recuperación del sector de la construcción de edificaciones en el país.

En su momento se establecieron como requisitos en el nuevo modelo de asignación y preasignación los siguientes:

Pasos para lograr la preasignación del subsidio 

1.Postulación al programa Mi Casa Ya, en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, donde solicitará el crédito hipotecario o leasing habitacional.

2.Verificación de requisitos por parte del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, elegida por el hogar.

3. Una vez el hogar presente los documentos solicitados ante el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, se realizará el cargue de la documentación.

4.El Ministerio revisará los documentos solicitados.

5.Si los documentos cumplen los requerimientos establecidos, el Ministerio reservará un cupo de subsidio correspondiente a la vigencia en la cual se proyecta la entrega de la vivienda y el estado del hogar avanza a “Solicitante Preasignación – Cumple”.

6.Cuando la vivienda de interés prioritario (VIP) que va a adquirir el hogar alcance un 70 % de avance de obra, la entidad de crédito, economía solidaria o caja de compensación familiar, deberá cargar la carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional y el avalúo individual o tipo del inmueble.

7.El Ministerio revisa los documentos y en caso de cumplir con los requerimientos establecidos, el estado del hogar avanza a “Solicitante – Cumple”.

8.La entidad de crédito, economía solidaria o caja de compensación familiar, deberá realizar la solicitud de asignación del subsidio a través de la plataforma administrada por TransUnion y el estado del hogar avanza a “Por Asignar”.

9.Por último, la asignación del subsidio se genera cuando Fonvivienda expide la Resolución de asignación del subsidio y el estado del hogar cambia a “Asignado”.

Sin embargo y con todo lo anterior,  el día de hoy, la Contraloría General de la Nación alerta  que el nuevo modelo de asignación del  programa  Mi Casa Ya se encuentra funcionando mal; lo anterior, por cuanto los cambios realizados por el Decreto 490 de 2023 han traído como consecuencia una menor asignación de subsidios, toda vez que los cambios establecidos olvidan que independiente a la categoría del SISBEN se deben demostrar la capacidad financiera para acceder a un crédito y ello impide la reducción del déficit habitacional.

Las criticas llegan, a pesar de que mediante la Resolución 0101 de 16 de febrero de 2024 se pretendió subsanar los errores señalados; pues la Contraloría señala que dicha subsanación no es suficiente, pues solo se refiere a viviendas de interés prioritario y además no corrige los desaciertos e inconvenientes que están poniendo en riesgo la reducción del déficit de vivienda y la recuperación del sector de la construcción.

Lo triste del asunto; es que la posible respuesta del gobierno será demonizar al sistema financiero (Señalando que los créditos de vivienda nunca tuvieron un carácter social y siempre fueron un negocio lucrativo), sin sentarse analizar la responsabilidad gubernamental en las condiciones que generaron la crisis.

Integración Planes Territoriales de Desarrollo. ¿ Oportunidad o Amenaza?

 Porque yo sé muy bien los planes que tengo para ustedes —afirma el Señor—, planes de bienestar y no de calamidad, a fin de darles un futuro y una esperanza.

JEREMIAS 29,11

El artículo 339 de la Constitución Nacional señala que:

“Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.”

A su vez la Ley 152 de 1994 señala que:

Artículo 36º.- En materia de elaboración, aprobación, ejecución seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 37º.- Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces; b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley; c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Consejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales.

Artículo 38º.-Los planes de las entidades territoriales. Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

Artículo 39º.-Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente: 1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. 2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. 3. El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley. 4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación. 5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular. 6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo. Parágrafo.- Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de la máxima autoridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales.

Artículo 40º.-Aprobación. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.

A su vez, el artículo 5° de la Ley 131 de 1994 señala que:

Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al plan económico y social que se encuentre vigente en esa fecha, a fin de actualizarlo e incorporarle los lineamientos generales del programa político de gobierno inscrito en su calidad de candidatos. De no existir plan alguno, procederán a su presentación dentro del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin perjuicio de lo consagrado en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 02 de 1991.

Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de inversiones del municipio, ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión.

Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal se notificará de las mismas para su respectivo control al organismo departamental de planeación correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la respectiva aprobación.

Y el artículo 47 de la Ley 2166 de 2012 señala que:

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ARTÍCULO 47. ARTICULACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO COMUNAL CON LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los Alcaldes Municipales articularán los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal formulados por las Asociaciones Comunales en los planes de desarrollo de sus territorios; asimismo los Gobernadores, Alcaldes Distritales especiales o de municipios de primera categoría elaborarán sus Planes de Desarrollo integrando las visiones contenidas en los Planes de Desarrollo Estratégicos Comunales de las Federaciones Comunales. Los entes territoriales podrán incluir dentro de su plan de desarrollo el presupuesto destinado para las juntas de acción comunal, según lo disponga la política pública.

PARÁGRAFO 1o. Los organismos de Acción Comunal elaborarán un Plan de desarrollo comunal y comunitario para el periodo por el cual fueron elegidos, que servirá de guía para su gestión durante los cuatro (4) años del periodo y su compromiso ante la comunidad para el desarrollo de programas, proyectos y acciones en beneficio de ella.

PARÁGRAFO 2o. Los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal se articularán con las iniciativas contenidas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Planes de desarrollo comunal y comunitario para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore, tratándose de los municipios descritos en el Decreto ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 3o. Los Planes de desarrollo comunal y comunitario de los Organismos de Acción Comunal que se ubiquen en los municipios descritos en el Decreto ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya deberán prever las iniciativas contenidas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, promoverán herramientas técnicas y pedagógicas que permitan la definición, alcance, formulación, adopción, seguimiento y evaluación, entre otros, de los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal y los Planes de Acción de los Organismos de Acción Comunal.

De los anteriores fundamentos de derecho se deduce con meridiana claridad que todo alcalde elegido popularmente deberá presentar al Concejo Municipal un Plan Municipal de Desarrollo dentro de los primeros cuatro (4) meses de su periodo, para que el Concejo Municipal dentro del mes siguiente a la presentación del plan decida su aprobación; por lo que así las cosas, la facultad del alcalde para adoptar el plan de desarrollo mediante decreto deriva de que el concejo no lo apruebe, lo niegue o guarde silencio en relación con el mismo, dentro del mes establecido en el artículo 40 de la ley 152 de 1994; y que dicho Plan Municipal de  Desarrollo debe articularse con los Planes de Desarrollo Comunal y Comunitario. Existiendo por tanto las  herramientas para garantizar la fiesta de la democracia; debiendo ser la preocupación del Gobierno Nacional, Gobernadores y Alcaldes contar con los presupuestos necesarios, para organizar vía articulación de los Planes Territoriales de Desarrollo los observatorios de servicios públicos, el sistema de salud preventivo, las vías terciarias que se necesitan, y finalmente contribuir a cerrar las grandes brechas económicas  y sociales en nuestras  regiones.Pero en lugar de eso tenemos un clima político crispado y enrarecido, en el que se corre el riego de que los vicios de la política nacional y regional sean contagiados a las organizaciones de acción comunal ( Si no es que ya no están contaminados); y que nos lleven al infierno, las buenas intenciones de “fortalecer el tejido social de laos organismos comunales”

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